REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 30 de abril 2007, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: JOSUE RAFAEL HENRIQUEZ MORA y SULMARI DEL CARMEN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.543.969 y 12.526.196 respectivamente, asistidos Abogada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que en fecha 23 de mayo de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, de dicha unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes. Solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de mayo de 2007, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2008, los ciudadanos JOSUE RAFAEL HENRIQUEZ MORA y SULMARI DEL CARMEN FIGUEROA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSUE RAFAEL HENRIQUEZ MORA y SULMARI DEL CARMEN FIGUEROA, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 10.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:55 p.m. Conste.
Secretaria