REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 20 de julio 2007, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: MARCHAN CORDOVA JOSELYS KARINA y SEGOVIA HERNANDEZ CESAR AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.565.929 y 16.751.142 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA VASQUEZ, Inpreabogado N° 118.946, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de junio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada que acompañaron. Que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad. Que se separaron en el mes de diciembre de 2006. No procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con la Ley.
En fecha 08 de agosto de 2007, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2008, los ciudadanos MARCHAN CORDOVA JOSELYS KARINA y SEGOVIA HERNANDEZ CESAR AUGUSTO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSELYS KARINA MARCHAN CORDOVA y CESAR AUGUGSTO SEGOVIA HERNANDEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 18 de junio 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 174.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, ni de bienes fomentados en el mismo por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m. Conste.
Secretaria
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