REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 11.224, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 2.534.014.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: “TRACTO CARIBE, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada originalmente en Caracas y ahora en Villa Bruzual, cuya acta constitutiva fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de julio de 1991, bajo el número 7, Tomo 1 A, Sgdo.
Defensora judicial de la parte reclamada: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23.278 y titular de la cédula de identidad V 4.370.398.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ contra “TRACTO CARIBE, C.A.”.
Esa reclamación fue admitida por auto del 15 de mayo de 2007 y se libró comisión al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la citación de la reclamada.
Consta en autos, que el alguacil del Tribunal comisionado, consignó el 3 de julio de 2007 la compulsa que se le había entregado para la citación, manifestando no haber podido practicarla, por lo que se acordó la citación por carteles.
El 4 de diciembre de 2007 se admitió nuevamente la demanda, según el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose nuevamente para la citación al mismo Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta en autos que el alguacil del Tribunal comisionado, consignó el 3 de marzo de 2008 la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, manifestando que no le había podido localizar, por lo que se ordenó la citación por carteles.
Consta en autos, las publicaciones y consignaciones de los carteles de citación, así como la fijación del mismo.
Al no haber comparecido la demandada, se le designó a la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, que luego de ser notificada, haber aceptado y prestado el juramento de ley, fue citada y dio contestación a la reclamación-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del reclamante, RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, consiste en que se acuerde que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” por haberla representado en un juicio que cursó ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, iniciado por demanda por diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, daño material, lucro cesante y daño moral, intentada por OMAR TOMÁS ZANGA QUISPE contra la misma reclamada.
Se dice en el escrito de la reclamación, que en el referido juicio se demandó a “TRACTO CARIBE, C.A.” el pago de los siguientes conceptos:
1) Lucro cesante, la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo)
2) Daños morales y daños materiales, basados en un argumentado fraude procesal, la suma de cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 400.000.000,oo)
3) Antigüedad, la suma de tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 3.464.698,15)
4) Fideicomiso, la suma de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos once bolívares con dieciséis céntimos (BS. 2.438.411,16)
5) Diferencia en el pago de utilidades, la cantidad de dos millones ciento veinticuatro mil ciento sesenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.124.166,70)
6) Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, la suma de dos millones novecientos mil bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.900.000,58)
7) Horas extras diurnas laboradas y no canceladas, la cantidad de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y dos bolívares con once céntimos (Bs. 5.457.162,11)
8) Domingos y feriados laborados y no cancelados, la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.450.249,85)
Que es importante destacar que “TRACTO CARIBE, C.A.”, al finalizar dicho juicio, del monto de la estimación que fue hecha por el demandante en su libelo, es decir, la cantidad de Bs. 424.671.472,55, SOLAMENTE PAGÓ, al accionante, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.462.115,64) que se discrimina así:
a) Por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.958.965,64).
b) Por intereses moratorios y la corrección monetaria, la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 503.150,00).
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el reclamante, de la siguiente manera:
1) Asistencia al inicio de la audiencia preliminar el día miércoles 19 de enero de 2005, que dice está demostrado en los folios 99 y 100 del respectivo expediente, en la que consignó el poder que le fue conferido por la demandada, que cursa a los folios 101 al 106, ambos inclusive. Que también en ese acto analizó los elementos probatorios del demandante y presentó el escrito de pruebas de “TRACTO CARIBE, C.A.”.
2) Asistencia a la continuación de la Audiencia Preliminar el día jueves 10 de febrero de 2005.
3) Diligencia del día 16 de febrero de 2005, cursante al folio 109, mediante la cual solicitó la devolución del poder que le confirió la demandada, previa su certificación en autos, y la comparecencia al Tribunal para su consignación.
4) Redacción y elaboración de un poder mediante el cual sustituyó el que le confirió “TRACTO CARIBE, C.A.”, en los abogados Luís Miguel Campins Romero, Brunilde Gauna y Hermes Silva Castañeda; la comparecencia al Tribunal a consignar esa sustitución de poder el día 17 de febrero de 2005, tal como consta al folio 111 frente y vuelto.
5) Redacción de una diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, cursante al folio 118, mediante la cual declaro recibir el poder que le confirió “TRACTO CARIBE, C.A.” y la comparecencia al Tribunal para su consignación.
6) Redacción y elaboración, en cuatro (4) folio, del escrito contentivo de las pruebas que presentó “TRACTO CARIBE, C.A.”. Que este escrito cursa a los folios 135 al 138, frente y vuelto, ambos inclusive, con anexos en 25 folios (los elementos probatorios), que cursan a los folios 139 al 163.
7) Redacción y elaboración de la diligencia de fecha 27 de abril de 2005, cursante al folio 165, solicitando unas copias simples de los folios 120 al 163, ambos inclusive, del respectivo expediente, así como la comparecencia al Tribunal para su consignación.
8) Redacción y elaboración, en diez (10) folios, del escrito mediante el cual “TRACTO CARIBE, C.A.”, da contestación a la demanda, consignado por él.
9) Suscripción de una boleta de notificación, mediante la cual el Tribunal de Juicio le convoca para que asista a una Audiencia de Conciliación para el día 16 de Mayo de 2005, que suscribió el 11 de mayo de 2005.
10) Diligencia del 23 de mayo de 2005, donde pide fotocopias simples de los folios 189 al 221, ambos inclusive, del respectivo expediente y la comparecencia ante el Tribunal para su consignación.
11) Asistencia, todo el día, a la Audiencia de juicio que se realizó el día 01 de junio de 2005, tal como consta en el acta que cursa a los folios 229, 230, 231, 232 y 233; en la que expuso los alegatos de “TRACTO CARIBE, C.A.”, y se oyeron las declaraciones de cinco (5) testigos del actor. Que en horas de la tarde del mismo día evacuo testigo de la demandada y ésta exhibió documentos.
12) Asistencia el día jueves 02 de junio de 2005 a la continuación de la Audiencia de Juicio en la cual se tomó declaración a testigos de “TRACTO CARIBE, C.A.”.
13) Asistencia a la continuación de la Audiencia de Juicio, el día lunes 06 de junio de 2005, todo lo cual consta a los folios 2 y 3, de la segunda pieza. Que allí presentó las observaciones orales de la demanda a todo lo acontecido en el juicio, así como también réplica a las observaciones del demandante. Que en este acto el Juez de Juicio dictó la sentencia abreviada y la sentencia completa la dictó el 14 de junio de 2007, tal como consta a los folios 4 al 19, ambos inclusive, de la segunda pieza. Que esta sentencia de primera instancia fue apelada pero luego, tal como consta al folio 33 de la segunda pieza, dicha apelación fue desistida por el actor.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal procede a analizar en primer lugar la solicitud de reposición de la causa, que hizo la defensa de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”.
SOBRE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA:
Dice la defensa de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, que en el auto de admisión de la demanda, se fijó un día como término de distancia a dicha reclamada y que en los carteles de citación que se publicaron en “Última Hora”, no se fijó término de distancia, como tampoco aparece el término de distancia en el cartel de citación que se fijó en la morada de la demandada.
Para decidir esta solicitud de reposición, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación se emplazará al demandado para que ocurra a darse por citado en el término de quince días. No contempla esta disposición que se deba otorgar al demandado citado por carteles, el término de distancia, por lo que la solicitud de reposición de la defensa de la demandada “TRACTO CARIBE, C.A.” se debe negar. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA FUNCIONAL DEL TRIBUNAL:
La defensa de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, opone la cuestión previa por incompetencia funcional del Tribunal.
Alega la defensa de la reclamada como fundamento de esta cuestión previa, que los honorarios demandados se originaron en una causa laboral, interpuesta contra “TRACTO CARIBE, C.A.”, que cursó ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, por lo que los honorarios deben demandarse ante ese último tribunal, para que en el mismo expediente donde consta la defensa efectuada por el abogado demandante de honorarios, se apertura el cuaderno separado de cobro de honorarios.
Para decidir este defensa, el Tribunal observa:
En sentencia N° RC.00089 de fecha 13 de marzo de 2003 (Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600 C.A.), la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, estableció que en los juicios en los que la sentencia haya quedado definitivamente firme, debe intentarse de forma autónoma en un Tribunal civil competente por la cuantía.
La causa, en la que se realizaron las actuaciones por las que el profesional del derecho RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ reclama honorarios, concluyó, por lo que el tribunal laboral, ante el que se siguió esa causa, no tiene competencia para conocer de la reclamación y la cuestión previa que por incompetencia de este Tribunal opuso la defensa de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, debe desecharse. Así este Tribunal lo establece y así lo dispondrá en la dispositiva de esta decisión.
SOBRE LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN:
La defensa de la demandada “TRACTO CARIBE, C.A.”, opone como defensa la prescripción.
Se alega como fundamento de esta defensa, que los honorarios profesionales demandados, se generaron en un juicio laboral que concluyó por sentencia dictada el 14 de junio de 2005, por lo que la acción para demandar honorarios, prescribió el 14 de junio de 2007.
Que el demandante solicitó en el escrito de estimación de honorarios, copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su protocolización para interrumpir la prescripción, pero hizo mal la solicitud, ya que no pidió la orden de comparecencia, por lo que si las registró para interrumpir la prescripción, tal registro no es eficaz.
Que las copias certificadas fueron acordadas por este tribunal en el auto de admisión que corre inserto en el folio 246 de la primera pieza del expediente y que consta en el folio 47 de la segunda pieza que el tribunal admitió nuevamente la demanda, por el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedó sin efecto el primer auto de admisión y como consecuencia, el registro de la demanda no interrumpió la prescripción.
Para decidir esta defensa, el Tribunal observa:
La copia certificada de la demanda, promovida por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ durante el lapso probatorio y que cursa del folio 177 al 192 de la segunda pieza del expediente, está registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, el 31 de mayo de 2007 y contiene el auto de admisión de la demanda y la orden de comparecencia.
Ciertamente como lo afirma la defensa de la accionada, la demanda fue nuevamente admitida el 4 de diciembre de 2007, esa nueva admisión no priva de su eficacia a la copia certificada de la demanda, con el primer auto de admisión del 15 de mayo de 2007, dado que no se declaró la nulidad del mismo. Tan solo se admitió nuevamente la demanda, para seguir el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ajustándose a la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contenida entre otras, en la referida sentencia N° RC.00089 de fecha 13 de marzo de 2003.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1969 del Código Civil, para que la demanda judicial interrumpa la prescripción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de prescripción, copia certificada del libelo, con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez.
Según el artículo 1982 del Código Civil, en su ordinal 2°, se prescribe por dos años la obligación de pagar a los abogados sus honorarios y que el tiempo corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación entre las partes.
Se alega en el escrito de la reclamación que la sentencia completa en el juicio, por el que se reclaman honorarios, se dictó el 14 de junio de 2007 y así también lo alega la defensa de la reclamada en su escrito de contestación, por lo que la fecha en la que se dictó dicha sentencia no está discutida en la presente causa y se encuentra fuera del debate probatorio, por lo que es evidente que la prescripción de la acción para reclamar esos honorarios se consumaba el 14 de junio de 2007 como lo señala la defensa de la reclamada.
La copia certificada de la demanda, promovida por el accionante, fue registrada el 31 de mayo de 2007 y de la misma forma parte el auto de admisión del 15 de mayo de 2007 en el que se ordena la comparecencia de la ahora reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, por lo que el registro de esta copia certificada, según lo que dispone el artículo 1969 del Código Civil, interrumpió la prescripción y debe desecharse esta defensa perentoria de la reclamada. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
SOBRE LA CUALIDAD E INTERÉS DE LA RECLAMANTE:
Opone también la defensa de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, la falta de cualidad e interés del reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, para interponer la demanda.
Sobre la legitimación de las partes, señala el calificado autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su bien conocida obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Organización Gráfica Capriles, C.A. CARACAS 2001, Tomo II, página 27) lo siguiente:
“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y las persona contra quién se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”. (Las cursivas corresponden al texto citado).
Mas adelante, este autor en la página 28 de la misma obra y tomo, textualmente dice:
“Por tanto, no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa”.
La pretensión procesal del reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, consiste en que se acuerde que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” por haberla representado en un juicio que cursó ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.
A afirmar que representó a la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, en un juicio y pretender se declare tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones en el mismo, está afirmando un interés jurídico propio contra dicha reclamada y al afirmar ese interés propio, tiene legitimación procesal activa para hacerlo valer en juicio, lo que configura su cualidad e interés como reclamante en la presente causa, por lo que la defensa de la reclamada, de la falta de cualidad e interés del reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, para reclamar esos honorarios, debe desecharse. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
SOBRE EL MÉRITO DE LA RECLAMACIÓN:
La copia certificada de las actas del expediente donde se llevó la causa o asunto PP21-L-2004-000435, cursante desde el folio 54 al 245 de la primera pieza del expediente.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que se encuentran en la copia certificada del expediente en el que se siguió la causa, se constató que aparecen las actuaciones realizadas por el profesional del derecho RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, como apoderado de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” y por las que reclama honorarios fueron las siguientes:
1) Asistencia al inicio de la audiencia preliminar el día miércoles 19 de enero de 2005.
2) Asistencia a la continuación de la Audiencia Preliminar el día jueves 10 de febrero de 2005.
3) Diligencia del día 16 de febrero de 2005, mediante la cual solicitó la devolución del poder que le confirió la demandada, previa su certificación en autos, y la comparecencia al Tribunal para su consignación, según consta en el folio 88 del expediente de la presente causa.
4) Redacción y elaboración de un poder mediante el cual sustituyó el que le confirió “TRACTO CARIBE, C.A.”, en los abogados Luís Miguel Campins Romero, Brunilde Gauna, Hermes Silva Castañeda y Hernán Cabrera Mauquert; la comparecencia al Tribunal a consignar esa sustitución de poder el día 17 de febrero de 2005.
5) Redacción de una diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, mediante la cual declaro recibir el poder que le confirió “TRACTO CARIBE, C.A.” y la comparecencia al Tribunal para su consignación, que consta en el folio 92 del expediente de la presente causa.
6) Redacción y elaboración, en cuatro (4) folios, del escrito contentivo de las pruebas que presentó “TRACTO CARIBE, C.A.”.
7) Redacción y elaboración de la diligencia de fecha 27 de abril de 2005, solicitando unas copias simples de los folios 120 al 163, ambos inclusive, del respectivo expediente, así como la comparecencia al Tribunal para su consignación.
8) Redacción y elaboración, en diez (10) folios, del escrito mediante el cual “TRACTO CARIBE, C.A.”, da contestación a la demanda, consignado por él.
9) Suscripción de una boleta de notificación, mediante la cual el Tribunal de Juicio le convoca para que asista a una Audiencia de Conciliación para el día 16 de Mayo de 2005, que suscribió el 11 de mayo de 2005.
10) Diligencia del 23 de mayo de 2005, donde pide fotocopias simples de los folios 189 al 221, ambos inclusive, del respectivo expediente y la comparecencia ante el Tribunal para su consignación.
11) Asistencia, todo el día, a la Audiencia de juicio que se realizó el día 01 de junio de 2005, en la que expuso los alegatos de “TRACTO CARIBE, C.A.”, y se oyeron las declaraciones de cinco (5) testigos del actor. Que en horas de la tarde del mismo día evacuo testigo de la demandada y ésta exhibió documentos.
12) Asistencia el día jueves 02 de junio de 2005 a la continuación de la Audiencia de Juicio en la cual se tomó declaración a testigos de “TRACTO CARIBE, C.A.”.
13) Asistencia a la continuación de la Audiencia de Juicio, el día lunes 06 de junio de 2005, en la que consta que el Juez de Juicio dictó la sentencia abreviada y la sentencia completa la dictó el 14 de junio de 2007.
Esta copia certificada, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, de la realización de los actos y actuaciones antes referidas. Así este Tribunal lo declara.
En los cuatro discos compactos de video que se acompañaron a la demanda, aparece la realización de actos del juicio seguido por OMAR TOMÁS ZANGA QUISPE contra “TRACTO CARIBE, C.A.”, en el aquí reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ representó a ésta última y por el que reclama honorarios profesionales. Dichas actuaciones ya están demostradas en la copia certificada del expediente por lo que estos discos compactos ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la reclamación, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal practicó inspección judicial en el Archivo Judicial de esta ciudad, en el Exp. N° PP21-L-2004-00435, de la primera pieza desde el folio 101 al 106, donde se encuentra instrumento poder otorgado por TRACTO CARIBE C.A., y otra sociedad mercantil al Abg. RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, así como unos anexos; que al folio 107 se encuentra un acta del 10/02/2005 de prolongación de la audiencia preliminar en la que aparece como apoderado de la empresa TRACTO CARIBE C.A., el Abg. Rafael Bastidas; que en el folio 111 de la misma pieza, aparece que el 17 de febrero de 2005, el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, sustituyó reservándose su ejercicio el poder conferido por TRACTO CARIBE C.A., y de otra sociedad mercantil a los Abogados HERMES SILVA CASTAÑEDA, BRUNILDE GAUNA, LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO y HERNAN CABRERA MAUQUER; que aparece en el folio 112 que el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, ordenó el desglose y devolución del poder original y sus anexos (folios 101 al 106) al Abg. Rafael Bastidas y en la que se constató que en el folio 115 aparece una diligencia de fecha 04/03/2005, suscrita por los abogados Saúl Rondón y Hermes Silva donde solicitan de mutuo acuerdo prorroga de la audiencia pautada para ese día y que la misma fuese pautada para el día 04/04/2005; que al folio 116 el Tribunal de la causa fijó para la continuación de la audiencia el día 04/04/2005, advirtiéndole a las partes que en caso de no realizarse la audiencia en esa fecha se realizaría al día hábil siguiente de audiencia; que en el folio 120 se encuentra un acta de la audiencia preliminar del 25/04/2005 donde consta que por la parte accionada Tracto Caribe C.A., Abg. Hermes Silva; igualmente consta al folio 37 de la segunda pieza del referido expediente se encuentra una diligencia donde el Abg. HERMES SILVA, expuso que recibió las copias certificadas que había solicitado en el Exp. N° PP21-L-2004-00435, número ese que aparece al pie de la diligencia.
No obstante, por la diligencia del 4 de marzo de 2005, por la audiencia preliminar del 25 de abril de 2005 y por la actuación del folio 37 de la segunda pieza del expediente, el profesional del derecho RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ no reclama honorarios profesionales, por lo que esta inspección judicial ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Durante el procedimiento, se promovieron además, las siguientes pruebas documentales:
1) Folio 125 al 143 de la segunda pieza del expediente. Copia fotostática certificada de actuaciones realizadas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la que forma parte poder especial otorgado al Abg. RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ.
El otorgamiento de este poder por la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” al reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, no está discutido en la presente causa, por lo que esta copia certificada de ese poder, ningún elemento de convicción aporta para la decisión y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2) Folios 144 y 147 de la segunda pieza del expediente. Original de recibo expedido por Rafael Bastidas Rodríguez, a favor de TRACTO CARIBE C.A., en fecha 03/02/2005 por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, por concepto de anticipo de honorarios profesionales por la atención del juicio laboral intentada por Omar Zanga en el Circuito Laboral Acarigua y recibo de esa misma fecha, por la misma cantidad, también por anticipo de honorarios profesionales y recibo de pago con el membrete de “TRACTO CARIBE, C.A.” de la misma fecha, la misma cantidad, por concepto de anticipo servicio caso OMAR ZANGA.
Estos documentos al ser de la misma fecha y por la misma cantidad de dinero y ambos por anticipo, evidentemente se refieren al mismo pago y no fueron desconocidos por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ al que se les opone, por lo que deben tenerse como reconocidos de conformidad con lo que disponen los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecian como plena prueba de que dicho reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, recibió de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el 3 de febrero de 2005 mediante cheque 13219008 de BANESCO, por concepto de anticipo de honorarios profesionales por la atención del juicio laboral intentada por Omar Zanga en el Circuito Laboral Acarigua. Así este Tribunal lo declara.
3) Folios 145 y 146 de la segunda pieza del expediente. Comprobante de egreso y recibo expedido por Rafael Bastidas Rodríguez, a favor de TRACTO CARIBE C.A., en fecha 21/03/2005, por la cantidad de Bs. 500.000,oo, por concepto de abono de honorarios profesionales por la atención del juicio laboral intentada por Omar Zanga en el Circuito Laboral Acarigua.
Estos documentos no fueron desconocidos por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ al que se les opone, por lo que deben tenerse como reconocidos de conformidad con lo que disponen los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecian como plena prueba de que dicho reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, recibió de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el 21 de marzo de 2005 mediante cheque 96351370 del BANCO MERCANTIL, por concepto de abono de honorarios profesionales por la atención del juicio laboral intentada por Omar Zanga en el Circuito Laboral Acarigua. Así este Tribunal lo declara.
4) Folios 148 y 149. Planilla de depósito, a favor del reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ y comprobante de Egreso expedido por la aquí reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”.
El comprobante de egreso no fue desconocido por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ al que se le opone, por lo que debe tenerse, según los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, como legalmente reconocido, mientras que la planilla de depósito corresponde a las que hacen imprimir masivamente las instituciones financieras para realizar los depósitos en las cuentas que tienen abiertas en las mismas sus clientes y en la misma aparece el depósito de un cheque del similar número que el descrito en el comprobante de egreso, por la misma cantidad y tienen el comprobante y la planilla de depósito la misma fecha, por lo que de conformidad con lo que dispone 507 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia por la sana crítica de que la aquí reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” pagó al reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el 11 de abril de 2005 mediante cheque contra el BANCO MERCANTIL. Así se declara.
5) Folios 152 y 153. Planilla de depósito bancaria y original de comprobante de Egreso expedido por la aquí reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”.
El comprobante de egreso no fue desconocido por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ al que se le opone, por lo que debe tenerse, según los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, como legalmente reconocido, mientras que la planilla de depósito corresponde a las que hacen imprimir masivamente las instituciones financieras para realizar los depósitos en las cuentas que tienen abiertas en las mismas sus clientes y en la misma aparece el depósito de un cheque del similar número que el descrito en el comprobante de egreso, por la misma cantidad y tienen el comprobante y la planilla de depósito la misma fecha, por lo que de conformidad con lo que dispone 507 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia por la sana crítica de que la aquí reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” pagó al reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) el 2 de junio de 2005 mediante cheque contra el BANCO MERCANTIL. Así se declara.
6) Folios 150 y 151. Planilla de depósito bancaria y original de comprobante de Egreso expedido por la aquí reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, en la que aparece como concepto cancelación saldo restante por honorario.
El comprobante de egreso no fue desconocido por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ al que se le opone, por lo que debe tenerse, según los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, como legalmente reconocido, mientras que la planilla de depósito corresponde a las que hacen imprimir masivamente las instituciones financieras para realizar los depósitos en las cuentas que tienen abiertas en las mismas sus clientes y en la misma aparece el depósito de un cheque de similar número que el descrito en el comprobante de egreso, por la misma cantidad y tienen el comprobante y la planilla de depósito la misma fecha, por lo que de conformidad con lo que dispone 507 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia por la sana crítica de que la aquí reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” pagó al reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.180.000,00) el 8 de junio de 2005 mediante cheque contra el BANCO MERCANTIL, por concepto de cancelación saldo restante de honorarios. Así se declara.
7) Folios 154 y 155 de la segunda pieza del expediente. Original de recibo de pago expedido por Tracto Caribe C.A., y de comprobante de egreso a favor del Abg. HERMES SILVA, por la cantidad de Bs. 250.000,oo, por concepto de cancelación honorarios a juicio laboral N° PP21-L-2004-000435 S/CHEQUE BANCO MERCANTIL N° 377387.
Dice la defensa de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, sobre este recibo que está firmado por HERMES SILVA CASTAÑEDA que es uno de los apoderados, pero en beneficio de ambos abogados y que incluye el demandante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ.
Sobre este alegato, el Tribunal observa:
El recibo del folio 154 de fecha 30 de septiembre de 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de cancelación honorarios juicio laboral, tiene el membrete de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, por lo que evidentemente fue elaborado por personal de ésta y en el mismo, bajo la línea de la firma aparece textualmente “ABOG: HERMES SILVA CASTAÑEDA Y/O BASTIDAS RAFAEL”.
El comprobante de egreso del folio 155, de la misma fecha 30 de septiembre de 2005, por la misma cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) y el mismo concepto de cancelación honorarios juicio laboral, se refiere evidentemente al mismo pago y en este comprobante aparece como beneficiario SILVA CASTAÑEDA, HERMES, por lo que es también evidente que el pago era HERMES SILVA y no para el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ. Así se establece.
Además, este recibo aparece otorgado por un tercero que no es parte en la presente causa y no aparece que dicho tercero lo haya ratificado mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede demostrar que el dinero al que se refiere, haya sido pagado al aquí reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ. Así se declara.
8) Folio 173 y 174 de la segunda pieza del expediente. Recibo-Factura de Entrega expedido por Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
9) Folio 175. Telegrama con acuse de recibo.
El recibo factura de entrega, expedido por Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) que se encuentra en los folios 173 y 174 de la segunda pieza del expediente y el telegrama con acuse de recibo que se encuentra en el folio 175 también de la segunda pieza, fueron promovidos por el reclamante sin señalar el objeto de la prueba y los mismos tan solo pueden demostrar gestiones de cobranza por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ a la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, que interrumpieron la prescripción. No obstante, con la copia certificada de la demanda, promovida por el mismo reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ durante el lapso probatorio y que cursa del folio 177 al 192 de la segunda pieza del expediente, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, el 31 de mayo de 2007 y que contiene el auto de admisión de la demanda y la orden de comparecencia, quedó acreditada la interrupción de la prescripción, por lo que este recibo factura y este telegrama, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
10) El reclamante promovió prueba de informes, para que se requiera al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) con sede en Barquisimeto, informe si el 25 de mayo de 2007, recibió del mismo reclamante, una solicitud de envío de un telegrama con acuse de recibo dirigido a “TRACTO CARIBE, C.A.”, para que informe si ese telegrama se encuentra en poder de “TRACTO CARIBE, C.A.” y si la entrega de dicho telegrama fue informada a RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ mediante acuse de recibo de fecha 4 de junio de 2007.
El resultado de esta prueba no fue recibida por este Tribunal. No obstante, la entrega de este telegrama sólo puede demostrar gestiones de cobranza por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ a la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, que interrumpieron la prescripción. No obstante, con la copia certificada de la demanda, promovida por el mismo reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ durante el lapso probatorio y que cursa del folio 177 al 192 de la segunda pieza del expediente, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, el 31 de mayo de 2007 y que contiene el auto de admisión de la demanda y la orden de comparecencia, quedó acreditada la interrupción de la prescripción, por lo que el informe sobre la entrega de este telegrama, ningún elemento de convicción podría aportar para la decisión de la causa, por lo que es innecesario continuar retardando la decisión en espera del resultado de esta prueba. Así se declara.
11) Prueba de exhibición de documentos cuyas copias el reclamante acompañó.
La reclamada no presentó los documentos cuya exhibición se le solicitó. Estos documentos, según aparece en las copias aportadas por el reclamante, consisten en un telegrama con acuse de recibo de fecha 25 de mayo de 2007.
Sobre este telegrama, el Tribunal observa:
Este telegrama sólo puede demostrar gestiones de cobranza por el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ a la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, que interrumpieron la prescripción. No obstante, con la copia certificada de la demanda, promovida por el mismo reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ durante el lapso probatorio y que cursa del folio 177 al 192 de la segunda pieza del expediente, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, el 31 de mayo de 2007 y que contiene el auto de admisión de la demanda y la orden de comparecencia, quedó acreditada la interrupción de la prescripción, por lo que este telegrama, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha la prueba de exhibición del mismo como carentes de valor probatorio. Así se declara.
El reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, promueve lo que considera una confesión de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” en su escrito de contestación.
Sobre los alegatos de la defensa de la demandada en el escrito de contestación, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 1401 del Código Civil, la confesión hecha por la parte o su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.
El defensor judicial, ejerce una función pública al defender al demandado cuya citación personal no fue posible y deriva sus facultades de la designación que le hace el Juez como órgano del Estado y no de una relación de mandato, como la que existe entre un apoderado judicial y su mandante o representado.
Al no existir una relación de mandato entre el demandado y su defensor judicial, no puede éste confesar, por lo que los alegatos que en la presente causa, hizo la defensora judicial de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, no constituyen una confesión de la misma demandada, ni prueba contra ésta. Así este Tribunal lo declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
El reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, en su escrito de demanda, dice que solo recibió de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” como pago de honorarios profesionales por la atención del referido juicio, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y que la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” no termina de pagarle honorarios profesionales cónsonos con la importancia del caso, el éxito obtenido y la cuantía de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 424.671.472,55).
La defensa de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” en su contestación, dice que los honorarios fueron convenidos en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por cuanto “TRACTO CARIBE, C.A.” no debía ese monto y le proporcionó pruebas para la defensa y que estos honorarios se le pagaron por cuotas.
Por lo tanto, no está discutido en la presente causa que el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ recibió de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por honorarios profesionales, por sus actuaciones en el juicio por conceptos laborales, intentado por OMAR ZANGA contra dicha reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”. Lo que se discute es si el pago de esa suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), extinguió la obligación, como lo sostiene la defensa de la reclamada, o si la dicha reclamada debe pagar por los honorarios, una mayor cantidad, de la que los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) entregados, es tan solo un pago parcial, como lo sostiene el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ.
Durante la causa quedó demostrado que el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ recibió de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, los siguientes pagos:
a) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el 3 de febrero de 2005 mediante cheque 13219008 de BANESCO.
b) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el 21 de marzo de 2005 mediante cheque 96351370 del BANCO MERCANTIL.
c) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el 11 de abril de 2005 mediante cheque contra el BANCO MERCANTIL.
d) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) el 2 de junio de 2005 mediante cheque contra el BANCO MERCANTIL.
e) UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.180.000,00) el 8 de junio de 2005 mediante cheque contra el BANCO MERCANTIL.
Estos pagos totalizan CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.680.000,00), pero como ya está expresado, no está discutido en la presente causa que el reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ recibió de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.”, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por honorarios profesionales, por haberlo alegado el mismo reclamante en el libelo e igualmente haberlo alegado la defensa de la reclamada en la contestación.
La planilla de depósito bancaria y el comprobante de Egreso, que cursan en los folios de los folios 150 y 151 de la segunda pieza del expediente, además de demostrar que la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” pagó al reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.180.000,00) el 8 de junio de 2005, demostró también que ese pago se hizo por concepto de cancelación saldo restante de honorarios, por lo que es evidente que con ese pago quedó totalmente extinguida la obligación de la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” de pagar honorarios profesionales al reclamante RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, por lo que su pretensión de que se declare tiene derecho a cobrar honorarios a esa reclamada debe desecharse, declarando sin lugar la demanda. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el procedimiento iniciado por demanda de reclamación de honorarios intentada por RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ ya identificado, contra “TRACTO CARIBE, C.A.” también identificada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, de la defensa de la reclamada, SIN LUGAR la cuestión previa por incompetencia funcional del Tribunal, SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción, SIN LUGAR, la defensa de falta de cualidad e interés de RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, para reclamar honorarios a la reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” y SIN LUGAR la pretensión de cobrar honorarios de RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, a la misma reclamada “TRACTO CARIBE, C.A.” por las actuaciones realizadas en el juicio que se siguió en expediente donde se llevó la causa o asunto PP21-L-2004-000435 que se siguió en el Circuito Laboral del Estado Portuguesa, que se inició por demanda intentada por OMAR ZANGA contra la misma “TRACTO CARIBE, C.A.”.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Por haber sido dictada la presente decisión se ordena la notificación de las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Los lapsos para interponer los recursos comenzarán a correr una vez conste en autos la última notificación.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
La Secretaria