EXPEDIENTE: C-2008-000303.-
SOLICITANTES: GUTIERREZ FREDDY ALFREDO Y RINCON HERNANDEZ MARIA ROSALIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (01-10-2.008) los ciudadanos GUTIERREZ FREDDY ALFREDO Y RINCON HERNANDEZ MARIA ROSALIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-7.561.843 y V-5.944.603, respectivamente, domiciliado el primero en el barrio el palito, calle principal, casa sin numero, en Acarigua del Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio los pozones, calle principal, casa sin numero del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA RANDELLI GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.353, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener mas de Cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (14-02-1.985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure (hoy Municipio Araure) del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio los pozones, calle principal, casa sin numero del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, pero desde el 01 de enero del año 1995, de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que repartir y que procrearon tres (03) hijas de nombres: EGLIZ ANAIQUELLIS GUTIERREZ RINCON, YISLENY NARGELIS GUTIERREZ RINCON Y YISNEGLIZ LISETT GUTIERREZ RINCON, venezolanas, mayores de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.-
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 07, de los solicitantes (f-02); copias certificada de las partidas de nacimiento de las hijas de los solicitantes (f-03 al f-05); copias de las cedulas de identidad de los solicitantes (f- 06 y 07), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-11).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a los bienes ya que no se fomentaron.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GUTIERREZ FREDDY ALFREDO Y RINCON HERNANDEZ MARIA ROSALIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure (hoy Municipio Araure) del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 07, de fecha 14-02-1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diez (10) día del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.- Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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