REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000322.-
SOLICITANTES: ALVARADO ROSA ISABEL Y JOYA ALBERTO ESTEBAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO en curso (09-10-2008) los ciudadanos: ALVARADO ROSA ISABEL Y JOYA ALBERTO ESTEBAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.940.452 y V-5.646.845 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la calle 28 con avenidas 21 y 22, casa Nº 21-41, Barrio campo Lindo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la calle principal con avenida Libertador, casa Nº 45, Barrio Dr. José María Bianco, San Cristóbal Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ DOMENICA LÓPEZ CASTAÑEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No 90.140, en su carácter de Defensora Delegada del Instituto Municipal de la Mujer (IMMUJER), se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (06-02-1991), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa y que fijaron su ultimo domicilio en la calle 28 con avenidas 21 y 22, casa Nº 21-41, Barrio campo Lindo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, muestro vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común desde el treinta de mayo de mil novecientos noventa (30-05-1.990), hace mas de siete (07) años y no existiendo posibilidades alguna de rehacerla, por lo que decidimos no continuar unidos por ningún vínculo.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procreamos una (01) hija y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05 de los solicitantes, emanada del Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia cerificada de la partida de Nacimiento Nº 1.633 emanada del Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana YERALDY ESTEBAN ALVARADO; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALVARADO ROSA ISABEL Y JOYA ALBERTO ESTEBAN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Consejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (06-02-1991), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 05 llevados por eses Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho.-Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
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