REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2008-000181
DEMANDANTE JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.599.790.-
APODERADO JUDICIAL JESÚS GUILLEN MORLET, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863.-
DEMANDADO WILLIAM JOSÉ QUERO HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.544.893.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
MATERIA MERCANTIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 09 de junio de 2008, por ante este Tribunal cuando el ciudadano JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, debidamente asistido por la Abogada DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.603, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano WILLIAM JOSÉ QUERO HERNÁNDEZ, por tres (03) letras de cambios, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 15 de Noviembre de 2006, que suman la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 09 de junio del 2008 (f-09), ordenándose la intimación del demandado, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este Circuito Judicial.-
En fecha 07 de julio de 2008 (f-01), el ciudadano JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ asistido por el Abogado JOSÉ MIGUEL ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.267, confiere poder apud acta al Abogado JESÚS GUILLEN MORLET.
En fecha 10 de julio de 2008 (f-12), el ciudadano JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ asistido por el Abogado JOSÉ MIGUEL ACOSTA solicita se comisione a los Tribunales Ejecutores de los Municipios Iribarren del Estado Lara, y San Felipe del Estado Yaracuy, en esa misma fecha consigna los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a fin de concretar la citación personal del demandado, e interrumpir la perención breve.
El Tribunal por auto de fecha 15 de julio de 2008 (f-14), acuerda lo solicitado por el actor y libra Despachos de embargos a los Tribunales ejecutores señalados por el actor, en fecha 22 de julio, el Tribunal por auto cursante al folio 15, acuerda librar los Despacho de embargos, una vez que el actor especifique cual de los dos juzgados ejecutores se va a comisionar.
En fecha 30 de julio de 2008 (f-16), el ciudadano JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ asistido por el Abogado JOSÉ MIGUEL ACOSTA solicita se comisione a los Tribunal distribuidor Ejecutor (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 30 de julio de 2008 (f-17), el ciudadano JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ otorga poder apud acta al Abogado JOSÉ MIGUEL ACOSTA.
El Tribunal por auto de fecha 04 de agosto de 2008 (f-18), acuerda lo solicitado por el actor y libra Despacho de embargo al Tribunal ejecutor señalado por el actor.
En fecha 12 de agosto de 2008 (f-19), el Alguacil de este Despacho consigna boleta de intimación del demandado WILLIAM JOSÉ QUERO HERNÁNDEZ.
En fecha 02 de Octubre de 2008 (f-21), el Abogado JOSÉ MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, Apoderado Judicial de la parte intimante, solicita al Tribunal emplace al demandado al cumplimiento voluntario, ante la falta de pago y oposición.
En fecha 08 de Octubre de 2008 (f-22 al 25), este Tribunal Dicto Sentencia Interlocutoria con Carácter de Definitiva, declarando:
“…FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA...”

En fecha 13 de Octubre de de 2008, por medio de escrito comparece el abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, Apoderado Judicial de la Parte Actora, donde solicita se decrete la ejecución forzosa del decreto de intimación por cuanto el demandado, no dio cumplimiento voluntario.-
En fecha 16 de Octubre de 2008, por auto de este Tribunal se acuerda, y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y con forme al articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de Despacho para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario.-
En fecha 31 de Octubre de 2008, por diligencia comparece el ciudadano JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, y el ciudadano WILLIAM JOSE QUERO HERNANDEZ, parte demandada, asistido del abogado REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, y realizan la Transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERA: las partes contratantes antes identificadas, convienen y reconocen, que en el curso de la presente causa, la deuda estuvo estipulada por la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta bolívares (394 024 Bs.) Asimismo, ambas partes, convienen y reconocen, que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución voluntaria; Habida cuenta que el decreto intimatorio expedido por este tribunal se encuentra FIRE, Ahora bien, “EL ACTOR” Y “EL DEMANDADO” por vía transaccional, a los solos efectos de poner fin al presente litigio y dar por terminada toda y cualquier pretensión directa o indirecta producto de esta controversia y exclusivamente de acuerdo a los parámetros que se establecerán en el presente documento, “EL ACTOR” conviene en fijar como monto de su pretensión dineraria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.,00), cantidad esta, que una vez efectivamente reciba por “EL ACTOR” de manos de “EL ACTOR” de manos de “EL DEMANDADO”, Significara la satisfacción total y absoluta de la pretensión incoada y pondrá fin al presente juicio. SEGUNDA: por común acuerdo entre “EL ACTOR” y “EL DEMANDADO”, convienen en los honorarios profesionales de abogados y u otros profesionales serán satisfechos por cada una de las partes que los contrataron, TERCERA: “EL DENANDADO” ofrece a “EL ACTOR”, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Bolívares como concepto de pago definitivo de la deuda, la cual se entregara en manos del actor en sendo cheque de gerencia librado por el banco Central Entidad de Ahorro y préstamo, N-0158009093090999999, Y PARA LO CUAL SE DEJARA COPIA SIMPLE DEL REFERIDO CHEQUE EN ESTE ACTOY COMO DOCUMENTO COMPLEMENTARIO A ESTE INSTRUMENTO TRANSACCIONAL. MARCADO “A” Así mismo “EL ACTOR” acepta el referido pago ofrecido por “EL DEMANDADO”. CUARTA: en vista de lo anteriormente expuesto, convienen las partes intervinientes en la presente transacción, y a si lo solicitan expresamente a este honorable tribunal, en suspender la medida de embargo preventiva que pesa sobre los bienes muebles descritos y signados con la siguientes características, MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON SINCRONICA AÑO: 1997; COLOR: BEIGE OLIMPICO; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO: particular; SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809011108; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0331963; Y PLACA: BAH-28L.; Así como también el vehiculo; MARCA: MACK; MODELO: R612SXEHD AÑO:1982; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CAPACIDAD DE CARGA: 35000 KG; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 7000; NUMERO DE EJES: 2; SERIAL DE CARROCERIA: R612SXEHD7077V; SERIAL DE MOTOR: EE63151M4361V; Y PLACA: 02K-GBD. Los cual se encuentra embargado previamente a la orden de este tribunal y la medida en cuestión fue practicada por el Juzgado tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta se la Circunscripción judicial del Estado Lara. En fecha veintiuno del mes de junio del año 2008, en fecha 16-10-2008; tal como puede evidenciarse de autos. QUINTA: con única y exclusiva finalidad de que se pueda materializar la presente transacción del mismo solicitaos este honorable tribunal emita la suspensión de la medida de embargo en cuestión y expedirá la susodicha suspensión a nombre del demandado, quien se encuentra ampliamente identificado en autos y en e presente rotulo. WILLIAM JOSWE QUERO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.893 quien será el único que podrá retirar los vehículos sub-litis. SEXTA: por último ambas partes intervinientes solicitan al tribunal homologue la presente transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, teniéndola como pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos en que la misma ha sido suscrita. Juramos la urgencia del caso y pedimos al tribunal se habilite todo el tiempo que sea necesario para ello.


EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan una transacción en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente la Transacción realizado por los ciudadanos JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, asistido del abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, y WILLIAM JOSE QUERO HERNANDEZ, asistido del abogado REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, realizado en fecha 31-10-2008, por el ciudadano JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, asistido del abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, y WILLIAM JOSE QUERO HERNANDEZ, asistido del abogado REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y deje copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.










En la misma fecha se publicó a la 1:00 p.m. Conste.-