REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000288.
SOLICITANTE: CARMEN ANGELINA RODRÍGUEZ MORAIS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de SEPTIEMBRE del Año dos mil ocho (22-09-2008), cuando la ciudadana: CARMEN ANGELINA RODRÍGUEZ MORAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.339.959, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.016, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Prefectura del Distrito Páez (antes) hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (10-04-1978), se incurrió en los errores de asentar mal, PRIMERO: El primer apellido de la solicitante como “RODRIGUEZ”; SEGUNDO: El primer apellido del padre de la solicitante como “RODRIGUEZ” y TERCERO: El nombre y apellido de la madre de la solicitante como VITALINA MORAIS BAPTISTA DE RELVA. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 1023 de la solicitante CARMEN ANGELINA RODRÍGUEZ MORAIS del año (1978), emanada del Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada de la Partida de Nacimiento 1023 de la solicitante CARMEN ANGELINA RODRÍGUEZ M0RAIS del año (1978), emanada de la abg. Margarita del Carmen Rodriguez Mejias, Registradora Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 1023 donde incurren en los errores de asentar mal, PRIMERO: El primer apellido de la solicitante como “RODRIGUEZ”; SEGUNDO: El primer apellido del padre de la solicitante como “RODRIGUEZ” y TERCERO: El nombre y apellido de la madre de la solicitante como VITALINA MORAIS BAPTISTA DE RELVA, consta copia simple de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante; copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos Nº 217 y 416 de los padres de la solicitante, como del Acta de Matrimonio de los mismos, expedidas por el suscrito HELIODORO J. GOMES, interprete Público de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el idioma Portugues, según Titulo publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.652 de fecha 21 de Marzo de 1975, el cual fue Registrado en la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, bajo el Nº 103, folio 60 vto, del Protocolo Único, Tomo 2, inscrito en el Libro de Registro de Interpretes Públicos que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 3, al folio 2 fte y su vto., el día 01-07-1.977, documentos estos probatorios de que, PRIMERO: El primer apellido de la solicitante como “RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RODRIGUES”; SEGUNDO: El primer apellido del padre de la solicitante como “RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RODRIGUES” y TERCERO: El nombre y apellido de la madre de la solicitante como “VITALINA MORAIS BAPTISTA DE RELVA”, siendo lo correcto “VITALINA MORAIS DE RODRIGUES”.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1023, de la ciudadana: CARMEN ANGELINA RODRÍGUES MORAIS, por ante el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa y la Registradora Principal del Estado Portuguesa, dejándose establecido que el primer apellido de la solicitante es: RODRIGUES; El primer apellido del padre de la solicitante es “RODRIGUES” y el nombre y apellido de la madre de la solicitante son “VITALINA MORAIS DE RODRIGUES” como aparecen en la Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos Nº 217 y 416 de los padres de la solicitante, como del Acta de Matrimonio de los mismos, expedidas por el suscrito HELIODORO J. GOMES, interprete Público de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el idioma Portugues, según Titulo publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.652 de fecha 21 de Marzo de 1975, el cual fue Registrado en la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, bajo el Nº 103, folio 60 vto, del Protocolo Único, Tomo 2, inscrito en el Libro de Registro de Interpretes Públicos que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 3, al folio 2 fte y su vto., el día 01-07-1.977. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil
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