REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA.
Acarigua, 12 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano JHONNY MANUEL MONTERO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.485.562, Parte Demandante, donde solicita se pronuncie en cuanto las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar, donde la parte actora solicita la medida de secuestro sobre un vehiculo y se ordene un inventario de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Ahora bien, el Tribunal de un estudio de las actas que conforman el presente expediente pasa a pronunciarse de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al inventario de bienes de la comunidad conyugal, el tribunal NIEGA tal pedimento, en virtud de que si bien es cierto el artículo 191 del Código Civil, en su ordinal 3°, señala dentro de las medidas provisionales que puede el Juez ordenar, el inventario de bienes comunes; pero no es menos cierto, que el actor no indica al Tribunal cuales son esos bienes y donde se encuentran, así como la documentación o por lo menos copias simples o constancia de su existencia. Aunado a ello, es contundente, lo confesado en su escrito libelar, en el capitulo “III DE LOS BIENES”, al afirmar, que el bien adquirido durante el matrimonio es el vehículo identificado en el libelo y sobre el cual solicita medida de secuestro. SEGUNDO: Solicita en su escrito el accionante, dicte medidas de SECUESTRO, sobre el vehículo identificado en autos, basado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 191 ordinal 3º del Código Civil,
El tribunal observa que si bien es cierto el artículo 191 del Código Civil, en su ordinal 3°, señala “ dentro de las medidas provisionales que puede el Juez ordenar, el inventario de bienes comunes y dictar cualquier otra medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
En tal sentido no se trata de medidas cautelares, sino provisionales, ya que ellas no tienden a garantizar las resultas del juicio, el código sustantivo prevé medidas provisionales que persiguen otro fin, como es el antes copiado, “cualquier otra medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
En atención a los citados lineamientos legales y de conformidad con el artículo 585, 588 numeral 2º, y 599 numeral 3º, todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta el SECUESTRO, del vehiculo Marca: CHEVROLET, año: 2007, Color: Rojo, Placa: DCG18N, Serial Chasis: 8Z1MJ600X7V311598, Serial de Motor: X7V311598, Uso: Particular, Tipo: Sedan, para la practica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que practique la misma. Aperturese cuaderno de medidas, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. Así se decide.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temporal
T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto
Nota: lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos. Conste.