REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2008-000342
SOLICITANTE ENRIQUE JOSÉ LINAREZ GUEDEZ, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.144.898.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de octubre de 2008, cuando el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LINAREZ GUEDEZ, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que en la misma identificada con el N° 619, expedida por la Prefectura del Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 27 de abril de 1971, se incurrió el error en asentar el nombre de su padre como “JOSÉ HERMELINDO LINAREZ”, siendo lo correcto “JOSÉ HERMENEGILDO LINAREZ”.
La demanda fue admitida en fecha 23 de octubre del presente año, con todos los pronunciamientos legales fijándose el décimo quinto (15°) día de despachos siguientes para decidir.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
El presente procedimiento interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LINAREZ GUEDEZ, deviene del error cometido por la Prefectura del Distrito Páez, hoy Municipio Páez, el cual es de los denominados errores materiales, por lo que este Tribunal en auto de admisión acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 773: En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Consta en autos copias certificadas anexados “A” y “B” de la partida de nacimiento N° 619, expedida por la Prefectura del Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 27 de abril de 1971, las cuales tienen pleno valor probatorio, y donde se demuestra el error señalado asentar el nombre del padre del como “JOSÉ HERMELINDO LINAREZ”, siendo lo correcto “JOSÉ HERMENEGILDO LINAREZ”, tal como se evidencia de la copia de la cedula de identidad de este ciudadano, quien es Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.121.967, la cual también tiene valor probatorio, conforme lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Ahora bien, del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ENRIQUE JOSÉ LINAREZ GUEDEZ, identificada con el N° 619, expedida por la Prefectura del Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 27 de abril de 1971, dejándose establecido que el nombre del padre es “JOSÉ HERMENEGILDO LINAREZ” y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En Acarigua a los 14 días del mes de noviembre del año 2008.- Años 198° de la independencia y 149° de la federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria Temporal

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto
Se dictó y se publicó siendo las 10:00 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste. La Secretaria Temporal
T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto