REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-2008-000369

DEMANDANTE:
CASTILLO CIRA MARISELA BEATRIZ, venezolana mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N° V-12.264858.-
ENDOSATARIO EN
PROCURACION FREITEZ RODRIGUEZ RAMÓN C, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199.

DEMANDADO:
ZOOE CAROLINA GUALDRON CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.264.613.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (04-11-2008), por ante este Juzgado, cuando el abogado en ejercicio RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199; en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARISELA BEATRIZ CASTILLO CIRA, se dirige al Tribunal y demanda a la ciudadana ZOOE CAROLINA GUALDRON CALLES, antes identificada, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA la cual estimó por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000).-
En fecha 07 de Noviembre de 2008, (folios 07) es admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada ciudadana ZOOE CAROLINA GUALDRON CALLES. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 14 de Noviembre del año dos mil ocho, comparece por ante este Despacho la ciudadana MARISELA BEATRIZ CASTILLO CIRA, debidamente asistida por el abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ y en diligencia de un (01) folio expone:
“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO QUE POR COBRO DE BOLÍVARES INTRODUJE POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y SOLICITO AL MISMO QUE ME SEA DEVUELTO EL ORIGINAL DE LA LETRA DE CAMBIO Y SE ORDENE LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana MARISELA BEATRIZ CASTILLO CIRA, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana MARISELA BEATRIZ CASTILLO CIRA, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución del original del título a la parte actora.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Temporal,


TSU. Ana Ysabel González Prieto.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste,