REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE

C-1034.-

DEMANDANTE:

DEMANDADO: MENDOZA ESCALONA EMILY MARIA.-

TORREALBA CAMACHO WILLIANS JOSÉ.-

MOTIVO
DIVORCIO.-


SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.-

En el Procedimiento iniciado en fecha 24-05-2007 por demanda de DIVORCIO incoado por la ciudadana MENDOZA ESCALONA EMILY MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.660, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 74.118, contra TORREALBA CAMACHO WILLIANS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.963.300, respectivamente.-
En fecha 31 de mayo de Dos Mil siete, se admite por ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil acordándose la citación del demandado asi como también la notificación del Fiscal Cuarto en Materia de Familia, según articulo 132 eiusdem.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente C-1034 contentivo de demanda intentada por la ciudadana MENDOZA ESCALONA EMILY MARIA, contra TORREALBA CAMACHO WILLIANS JOSÉ, por DIVORCIO; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde hace un año y seis meses, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MENDOZA ESCALONA EMILY MARIA, contra TORREALBA CAMACHO WILLIANS JOSÉ, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-


JGMC/a.l.
Exp. N° C-1034.-