REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-277.
SOLICITANTE: PEREZ CORDERO MARIA VICTORIA.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (07-08-2008), cuando la ciudadana PEREZ CORDERO MARIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 15, con calle 05, y callejón 02, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ DOMENICA LOPEZ CASTAÑEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 90.140, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.939 y 1940, alegando que el día 18 de Noviembre de 1.939, ocurrió su nacimiento en el Caserío la Lucia Municipio Araure, Estado Portuguesa, que es hija legitima de los ciudadanos JUANA CORDERO y CRECENCIO PEREZ, (ambos difuntos), es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
En fecha 13 de agosto de 2008, se admitió con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada en fecha 13-08-08 y firmada en fecha 19-09-2009.
En fecha 22 de septiembre del 208, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público
En fecha 02 de octubre del año dos mil ocho, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
En fecha 16 de octubre del presente año, por auto se deja constancia que ninguna persona compareció a manifestar interés en la presente Inserción de partida de nacimiento.
En fecha 29 de octubre de 2008, compareció la solicitante asistida de Abogada y presento Escrito de Promoción de Pruebas Testimoniales.
En fecha 30 de Octubre de 2008, se admite las pruebas promovidas por la solicitante.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se evacuaron los testigos promovida por la solicitante.
En fecha 05 de Noviembre del presente año, por auto el Tribunal fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana PEREZ CORDERO MARIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, solicita se ordene la INSERCIÓN por ante los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, puesto que no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.939 y 1.940, alegando que el día 18 de Noviembre de 1.939, ocurrió su nacimiento en la ciudad de Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, que sus padres son los ciudadanos JUANA CORDERO y CRECENCIO PEREZ, (ambos difuntos), lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la pretensión planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia simple de la Constancia de Inexistencia de la Partida, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de la ciudadana PEREZ CORDERO MARIA VICTORIA, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada no fue asentada en los años 1.939 y 1.940, quien nació en Araure, Estado Portuguesa, y que es hija legitima de los ciudadanos JUANA CORDERO y CRECENCIO PEREZ, (ambos difuntos), lo cual es valorada por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Consta igualmente, Copia simple de la Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, la cual certifica que la partida de nacimiento de la ciudadana PEREZ CORDERO MARIA VICTORIA, quien dice haber nacido en Araure, Estado Portuguesa, y que es hija legitima de los ciudadanos JUANA CORDERO y CRECENCIO PEREZ, (ambos difuntos), no se haya inserta en los Libros de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del citado Municipio.
TESTIMONIALES:
1.- GRACIELA MENDEZ CHIRINOS, que al declarar contesto: si me consta porque éramos vecinas; si se y me consta; si se y me consta que ella no fue presentada por sus padres; me consta lo aquí expuesto ya que yo vivía en el mismo caserío.-
2.-PABLO RAFAEL MARQUEZ PERICO: que al declarar contesto: si me consta; si me consta que los nombrados son sus padres; si me consta que ella no fue presentada por sus padres; me consta lo aquí expuesto ya que la conozco desde hace muchos años.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y llevan a la convicción de èste Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la inexistencia de la partida en cuestión, por consiguiente, procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: PEREZ CORDERO MARIA VICTORIA, quien nació en el Caserío la Lucia, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y es hija de los ciudadanos JUANA CORDERO y CRECENCIO PEREZ, (ambos difuntos). En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel González Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy jueves veintisiete de noviembre del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Exp. Nº C-2008-277 JGMC/a.l