REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000191.
SOLICITANTE: ESCOBAR QUERALES DEISY MARIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (18-06-2008), cuando la ciudadana: ESCOBAR QUERALES DEISY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.322, con domicilio en el Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36.801, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante y de su madre como: “ DEISY MARIA ESCOBAR QUERALEZ” y “OLGA MARINA QUERALEZ”, siendo lo correcto “DEISY MARIA ESCOBAR QUERALES” y “OLGA MARINA QUERALES”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 90, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y del Registro Principal Civil del estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de su madre, Copia certificada del acta de defunción Nº 09 de la madre de la solicitante, Copia certificada de las partidas de nacimientos N° 63, 211, 69, emanadas del Alcalde de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez, Estado Portuguesa; copia certificada de el acta de Matrimonio Nº 17,de la madre de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre correcto de la solicitante como el de su madre es “DEISY MARIA ESCOBAR QUERALES” y “OLGA MARINA QUERALES”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 90, de la ciudadana: ESCOBAR QUERALES DEISY MARIA, llevado por ante el la Primera Autoridad de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y dos (1.982) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante y de su madre es “DEISY MARIA ESCOBAR QUERALES” y “OLGA MARINA QUERALES” y no “DEISY MARIA ESCOBAR QUERALEZ” y “OLGA MARINA QUERALEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-


Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy martes 04-11-2008, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-