REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 04 de Noviembre de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: ANA MARIA LUCENA DE BLANCO, JOSE ANTONIO BLANCO LUCENA y MARIA ALEJANDRA BLANCO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.136.051, V-18.871.259, V-17.600.758 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.387. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GREGORIO ANTONIO BLANCO, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, sargento Primero, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 7.597.202 y falleció el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, (10-08-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia simple del Acta de Defunción del causante, N° 335, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO BLANCO Y MARIA KLUCENA UZCATEGUI, copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO LUCENA y MARIA ALEJANDRA BLANCO LUCENA, signadas en su orden por los números: 893, 116, expedidas cada una por el Prefecto del Municipio Páez Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: PEREZ PEREZ ALI JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.076.526 y CARIELES ROSA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.547.463, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ANA MARIA LUCENA DE BLANCO, JOSE ANTONIO BLANCO LUCENA y MARIA ALEJANDRA BLANCO LUCENA, el derecho a suceder del causante: GREGORIO ANTONIO BLANCO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.