REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2007-1168.-
DEMANDANTE(S): RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN.-
DEMANDADO(S): RODRÍGUEZ MARIA DE LA CRUZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (27-09-2007) cuando el ciudadano RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.197.453 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS JUÁREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 65.694, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.043.800, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (28-07-1.993), con la ciudadana MARIA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio en la Urbanización Durigua IV, sector VI, vereda 17, calle 02, N° 05, Acarigua, del Estado Portuguesa, que de esta unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición, que al contraer matrimonio, pero es el caso que desde hace tres (3) años, aproximadamente, mi cónyuge MARIA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, ya identificad, se fue del hogar y hasta la presente fecha no se nada de ella; que en virtud de todo ello es por lo que la demando por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Que durante dicha unión procrearon cinco hijos de nombres JOSÉ ANTONIO, GREGORIA JOSEFINA, RAFAEL RAMÓN, MARITZA DEL CARMEN Y ENEIDA DEL CARMEN, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y no adquirieron bienes que liquidar.- Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra A.-
La demanda fue admitida en fecha dos de Octubre del 2007 (f-6), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; y entréguese al Alguacil de este Despacho, a fin de practique la citación ordenada.-
En esa misma fecha, se libro la boleta de citación a la demandada y a la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Octubre de 2007, (f-08 y 10), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada e igualmente la boleta de citación de la demandada la cual no fue debidamente firmada.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, (f-14), compareció el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, parte actora, asistido de Abogado, donde solicita la citación por carteles, el forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de octubre del 2007, (f-15) por auto se acordó la citación por carteles; seguidamente librándose el respectivo Cartel.-
En fecha 03 de diciembre de 2007, (f-16), compareció el actor asistido de abogado y consigo el ejemplar donde fue publicado el Cartel de Citación.-
En fecha 10 de diciembre de 2007, (f-19), la secretaria de este Tribunal fijo el Cartel en la morada de la ciudadana MARIA D ELA CRUZ RODRÍGUEZ.-
En fecha 21 de enero de 2008, (f-20), compareció el actor asistido de abogado, solicitando se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 24 de enero del presente año, (f-21), por auto se designo defensor judicial a la Abogado EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación y seguidamente se libró la misma.-
En fecha 29 de enero de 2008, (f-22), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial.-
En fecha 31 de enero de 2008, (f-24), por auto se dejo constancia que compareció la Abogada Edifrangel León, aceptando el cargo recaído en su persona, y juro cumplir bien y fielmente el mismo.-
En fecha 03 de marzo de 2008, (f-25), compareció el demandante, asistido de abogado, y solcito se libre la boleta de citación a la defensora judicial.-
En fecha 06 de marzo de 2008, (f-26), por auto de ordeno libara la respectiva boleta de citación a la defensora judicial.-
En fecha 17 de marzo de 2008, (f-27), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigno la boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial Abogada Edifrangel León.-
En fecha 02 de mayo del 2008, tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de Abogado y la Defensora Judicial de la parte demandada y asi mismo estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia, (f-29).-
En fecha 16 de junio del presente año, tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de Abogado y la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, (f-30).-
En fecha 25 de junio de 2008, tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, Compareció la parte actora expuso: Damos cumplimiento a lo establecido en el, articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, referente al acto de contestación de la demanda y pedimos al Tribunal la continuación del juicio, asi mismo se dejo constancia que la defensora judicial de la parte demandada estuvo presente, (f-31).-
En fecha 17 de Julio de 2008, comparece ante este Despacho el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, asistido de Abogado, y consigno escrito de pruebas.-
En fecha 29 de Julio de 2008, (f-33), por auto se admitieron las Pruebas presentadas por la parte actora.-
En fecha 01 de agosto del presente año, (f-34 al 37), por auto se dejo constancia que los testigo promovidos por la parte actora no comparecieron, asi mismo se dejo constancia que la parte actora no compareció.-
En fecha 04 de agosto de 2008, (f-38), compareció la parte actora y solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 07 de Agosto del presente año, (f-39), por auto se fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos solicitado por la parte actora.-
En fecha 22 de septiembre de 2008, (f-40 al 44), por acto se dejo constancia que compareció la testigo ALVAREZ GUILLERMINA, y asi mismo, se dejo constancia que los testigos JOSÉ GANZALO PERAZA, NELLY LOURDES ALVAREZ, y COROMOTO DEL CARMEN CALLES RIVERO, no comparecieron a declarar.-
En fecha 23 de septiembre de 2008, (f-45), compareció la parte actora asistido de abogado, y solicito nueva oportunidad para evacuar a los testigos.-
En fecha 26 de septiembre de 2008, (f-46), por auto se fijo la nueva oportunidad para la evacuación de los testigos solicitado por la parte actora.-
En fecha 02 de octubre del presente año, (f-47 al 51), se oyó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GONZALO PERAZA, COROMOTO DEL CARMEN CALLES RIVERO, y seguidamente se dejo constancia que la testigo NELLY LOURDES ALVAREZ, no compareció a declarar, asi mismo solicito nueva oportunidad para la evacuación de la misma.-
En fecha 14 de Octubre del 2008, (f-52), por auto se dejo constancia que vencido como fue el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el Décimo Quinto día para decidir la misma.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: El ciudadano RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN, Asistido de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana RODRÍGUEZ MARIA DE LA CRUZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que desde hace tres (3) años, su cónyuge se fue del hogar, y hasta la presente fecha no se nada de ella.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, Compareció la parte actora asistida de Abogado, y por la parte demandante la Defensora Judicial Abogado Edifrangel León, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio N° 294, celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ y MARIA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, expedida por el Prefecto del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Julio del 1.983.-
Lapso Probatorio: La parte actora, invocó las Testimoniales, y evacuó las testimoniales de los ciudadanos ALVAREZ GUILLERMINA, quienes al ser interrogados, por la promovente asistido de Abogado, contestaron: conocidos; desde que vivía donde mi mama, ya no vivo ahí, desde aproximadamente 9 años; no conviven; no; lo que yo se, es como 2 o tres años; ella tuvo una discusión con el, y a los días no la vi mas; porque yo fui allá a la casa y no la encontré; JOSÉ GONZALO PERAZA; si; como 10 años; si; porque yo iba pasando por la casa de ella y vi que estaba saliendo con una maleta y ella me dijo que lo abandonaba que no podía vivir mas con el; no la vi mas; porque yo antes era vecino de ellos, vivía cerca; COROMOTO DEL CARMEN CALLES RIVERO; si los conozco porque yo vivo en la misma Urbanización y siempre nos hemos encontrado en la vía y nos ponemos hablar; como 10 años mas o menos; si se fue porque yo la conozco a ella, como yo trabajo de taxi y ella me solicito una carrera, para barrio bolívar y ella llevaba una maleta, me dijo que tenia muchos problemas con el señor y que estaba dispuesta a separarse de el; hace aproximadamente como tres (3) años, y en transcurso del camino yo le pregunte que si iba dejar al señor o iba a volver y me dijo que estaba decida a dejarlo; porque soy conocido de los dos y le hice la carrera a la señora, eso paso asi, me consta porque vivíamos en misma Urbanización.- La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente la ciudadana RODRÍGUEZ MARIA DE LA CRUZ, abandonó su hogar y a su cónyuge hace aproximadamente tres (3) años.- De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN y RODRÍGUEZ MARIA DE LA CRUZ, contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Julio de 1.993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, así como la esposa del demandante abandonó voluntariamente y sin causa justificada el hogar conyugal hace tres (3) años, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos son mayores de edad.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN en contra de la ciudadana: RODRÍGUEZ MARIA DE LA CRUZ, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (28-07-1.993) según consta en Acta Nº: 294, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, miércoles cinco de noviembre del Dos Mil Ocho.- Conste.-
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