REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008/000331.
SOLICITANTE: ZENERE RANGO ROBERTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (10-10-2008), cuando el ciudadano: ZENERE RANGO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V-7.541.615, domiciliado en Turen Estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA PENSA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.112, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Distrito Turen, (hoy en día Registro Civil) del Estado Portuguesa, se incurrió el error en no asentar mi lugar de nacimiento como “COLONIA MUNICIPIO SAN ISIDRO LABRADOR”.- y el lugar de nacimiento de mi esposa como “DE ESTA CIUDAD”
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 97, emanada del Prefecto del Distrito Turen, Estado Portuguesa y certificada por el Registro Principal del mismo Estado (f-02 al 07); donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud., y copia certificada de la partida de nacimiento N° 647, de ROBERTO ZENERE RANGO, expedida por el Prefecto del Distrito Turen, Estado Portuguesa; documento este probatorio de que el lugar de nacimiento correcto del solicitante es “HOSPITAL DOCTOR MANUEL PADILLA DE LA UNIDAD AGRÍCOLA DE TUREN”; y la dirección del domicilio de la contrayente ciudadana YUSMARY DEL CARMEN VILORIA REINOSO es “EN LA CALLE CATORCE CASA NUMERO SIETE GUIÓN SEIS B DEL BARRIO CAUCHAL DE LA CIUDAD DE TUREN”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 97, de los ciudadanos: ROBERTO ZENERE RANGO y YUSMARY DEL CARMEN VILORIA REINOSO, llevado por ante la Prefectura del Distrito Turen, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987), dejándose establecido que el verdadero lugar de nacimiento del solicitante es en el “HOSPITAL DOCTOR MANUEL PADILLA DE LA UNIDAD AGRÍCOLA DE TUREN, DEL ESTADO PORTUGUESA”; asi mismo, la dirección exacta del domicilio de la contrayente es en “EN LA CALLE CATORCE CASA NUMERO SIETE GUIÓN SEIS B DEL BARRIO CAUCHAL DE LA CIUDAD DE TUREN, ESTADO PORTUGUESA”, el cual no fue asentado en el Acta de Matrimonio.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los seis días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy jueves seis de noviembre del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-