REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, José Gregorio Marrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.569.407, en mi carácter de Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. De conformidad a lo establecido en los artículos 90 y 82 del Código de Procedimiento Civil; y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente Causa, C-2008-000367. SOLICITANTES: VICENTE ALBERTO BASTIDAS ARENAS Y UBILCIA OXALIDES NAVEA DE BASTIDAS. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. Llegada a esta instancia por Distribución.-
De un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que en fecha 04 de Noviembre del 2008, es introducida una solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos VICENTE ALBERTO BASTIDAS ARENAS Y UBILCIA OXALIDES NAVEA DE BASTIDAS, debidamente asistidos por el abogado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 78.308, (mi hermano), por lo que manifiesto voluntariamente mi deseo de no conocer esta causa y separarme del proceso, en aras de la objetiva transparencia e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna (art. 26). De lo que indudablemente, por ser profesional del derecho mi hermano, pueda llegar a configurar una causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en el artículo 82, en su ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…OMISSIS…
4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, por las razones anteriormente expuestas, y conforme a lo pautado en el Artículo 84 eiusdem.-
En consecuencia, dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 eiusdem, remítase Copia Certificada de la presente Acta, al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición.- En Acarigua a los siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.


El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero