REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2008-000280
DEMANDANTES BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,.
APODERADOS JUDICIALES NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE Y MARLENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928 respectivamente.-
DEMANDADOS AGROREPUESTOS ACARIGUA, C.A. Y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ,
MOTIVO INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 16 de Septiembre de 2008, por ante esta tribunal, cuando los abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE Y MARLENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928 respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, demandada por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a AGROREPUESTOS ACARIGUA, C.A. Y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ.
En fecha 16 de Septiembre de 2008 (f-32), por auto el tribunal admite la presente acción, ordenando la intimación de los demandados y se Decreta Medida de Embargo Provisional.
En fechas 02 de Octubre de 2008 (f-35), consignadas como fueron los fotostatos respectivos el tribunal libra las boletas de citación.
En fechas 02 de Octubre de 2008 (f-36, 38) el alguacil de este despacho consigna boletas de citación del ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ Y de AGROREPUESTOS ACARIGUA, C.A, debidamente firmadas.
En fecha 24 de octubre de 2008, comparece el Abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, procediendo con el carácter de Apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y consigna Transacción realizada por Las Partes, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y AGROREPUESTOS ACARIGUA, C.A. Y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, donde convienen lo siguiente:
PRIMERA: LOS DEMANDADOS, se dan por intimados en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria; y así mismo CONVIENEN, en este acto en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y reconocen adeudar las sumas demandadas las cuales aparecen suficientemente señaladas y especificadas en el libelo de demanda.
SEGUNDA: LOS DEMANDADOS a los fines de honrar sus obligaciones CON LA DEMANDANTE, ofrecen a pagar las siguientes cantidades de dinero:
1. La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00), los cuales se pagaran mediante cargo a la cuenta de AGROREPUESTOS ACARIGUA, C.A.,esta cantidad de dinero se aplicara primero al pago de los intereses causados hasta la fecha y el remanente al pago del capital.
2. El saldo deudor del capital, mas los intereses, que se generen sobre el mismo, se pagaran en un lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de hoy.
3. Los honorarios Profesionales de los apoderados del Banco, mediante un único pago de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), pagaderos en este acto.
TERCERA: Es entendido que si LOS DEMANDADOS incumplen los pagos Previstos en la cláusula SEGUNDA la presente Transacción se ejecutará como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, por la totalidad de los saldos de capital e intereses adeudados reconocidos en la CLAUSULA PRIMERA, para lo cual y desde ya, ambas partes convienen que la ejecución que se trabe en virtud del incumplimiento de la transacción, se llevara a cabo mediante remate convocado con la publicación de un solo cartel, y justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal.
CUARTA: LA DEMANDANTE, visto el ofrecimiento hecho por LOS DEMANDADOS, en los términos y condiciones que anteceden, manifiesta su aceptación.
QUINTA: Ambas partes aclaran que la presente transacción no implica en modo alguno, novación de las obligaciones reclamadas en el presente juicio.
SEXTA: Finalmente, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR, la presente TRANSACCION, en los términos en que ha sido concebida, dándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan una transacción en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente la Transacción realizado por los ciudadanos NESTOR ALVAREZ YEPEZ, procediendo con el carácter de Apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y AGROREPUESTOS ACARIGUA, C.A. representada por su Presidente EFRAIN JOSE RODRIGUEZ.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, realizado en fecha veinticuatro de Octubre del presente año (24-10-2008), por el ciudadano NESTOR ALVAREZ YEPEZ, procediendo con el carácter de Apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y AGROREPUESTOS ACARIGUA, C.A. representada por su Presidente EFRAIN JOSE RODRIGUEZ. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y deje copia certificada, En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.




En la misma fecha se publicó a las 3:00 p.m. Conste.-