PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de noviembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2006-000191
Hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el ciudadano Jorge Félix Montilla, acompañado de su abogada Alexny Consuelo Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.803, y Ramón Eduardo Corredor Mújica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.964, por otra parte el ciudadano Giancarlo Castellazzi Fernández, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.244.663 acompañado del abogado de la co-demandada Constructora Gicas, Victor Manuel Rivero Bastidas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 22.336, así mismo comparece la abogada Rosa Maritza Ceballos, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°25.514, apoderada judicial de la co-demandada, Aguas de Portuguesa C.A.; acto seguido, los comparecientes luego de amplias deliberaciones, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto acordaron celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano JORGE FELIX MONTILLA AZUAJE , titular de la cedula de identidad Nº 16.476.488, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con CONSTRUCTORA GICAS, a través de su propietario GIANCARLO CASTELLAZZI FERNÁNDEZ, en lo adelante EX EMPLEADOR, y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a sus trabajadores. De aquí que estas PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 15/05/2002 hasta el día 30/06/2006, en el cargo de OPERADOR DE PLANTA, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por retiro voluntario del trabajador, tal y como lo manifiesta en este acto el ex-trabajador; fechas estas que enmarcan la verdadera duración de la relación de trabajo que vinculó al hoy demandante con su EXEMPLEADOR. SEGUNDA: CONSTRUCTORA GICAS, a través de su propietario GIANCARLO CASTELLAZZI FERNÁNDEZ, luego de revisar el material probatorio y siendo que el Instituto correspondiente ha certificado una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por lo que pasan a revisar cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, derivados del accidente laboral: Responsabilidad Objetiva, Subjetiva. Daño Moral y Lucro Cesante, así como los conceptos derivados de la prestación de servicio antigüedad, y sus intereses, bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas, cuyos cálculos arrojan la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.162.000), conceptos que se pasan a revisar a los fines de dar por terminado este juicio y precaver cual¬quier otro even¬tual litigio, así como para evitar el cargo de costas y costos pro¬ce¬sa¬les, pues cada una de “Las Partes” declara asumir por sí tales conceptos, y sin que esta tran¬sac¬ción implique para los demandados aceptación o reconocimiento de los conceptos y de las sumas deman¬da¬das en este juicio que incoara en su contra el actor, pero enten¬diendo sí el aspecto social de la reclamación, es por lo que de mutuo acuerdo y en forma libre y cons¬cien¬te, se ha convenido en lo siguiente: EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que, laboró jornadas diarias de ocho horas de lunes a viernes y disfrutó de cuatro días libres cada mes de labores a razón de un día por semana y asimismo, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron pagados y los días feriados laborados también fueron pagados por su ex -patrono, conforme a la Ley; y que, lo único que le adeuda el mismo al EXTRABAJADOR, son: indemnización correspondiente al articulo 80 numeral primero de la ley supra indicada, correspondiente a cinco (5) anualidades por el ultimo salario, equivalente a Bs.28.333, 13. En lo relativo a los concepto por responsabilidad subjetiva, lucro cesante y daño moral, las partes acordaron que las mismas no son procedentes. En relación a los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo las partes luego de revisar el material probatorio y hacer los respectivos descuentos se acordó cancelar los conceptos de Antigüedad (art. 101 L.O.P.C.M.A.T.) la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y ocho, (Bs 4.238); intereses de prestaciones, la cantidad de ochenta y siete bolívares con setenta y un céntimo ( Bs. 87.71); Vacaciones fraccionadas, setenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos,( Bs. 77, 63); bono vacacional, la cantidad de cuarenta y un bolívar con treinta céntimos (Bs.41,30); utilidades fraccionadas. La cantidad de setenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.77,63);. antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. la cantidad de trescientos setenta y cinco (BS: 375). Para un total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.180,29)
TERCERA: EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo presentado por el, un total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 33.180,29) y procede a pagarle adicionalmente la suma de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS(Bs.86.810,73) como BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo entre otros: utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que termina por renuncia voluntaria del trabajador, asi como producto de la ocurrencia del accidente laboral. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120. 000,00), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales y las indemnizaciones del accidente laboral, hecho por EL EXTRABAJADOR y el BONO TRANSACCIONAL mencionado; por lo que en este acto EL EX EMPLEADOR, se compromete a cancelarle la cantidad antes mencionada para el día 21 de noviembre de 2008, en sede de este Tribunal. CUARTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le correspondera, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. SEXTA: Tanto EL EXTRABAJADOR como EL EX EMPLEADOR, manifiestan expresamente que AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. no ha mantenido ningún tipo de relación laboral con el hoy acto JORGE FELIZ MONTILLA; asimismo, declaran expresamente que AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. no tiene responsabilidad solidaria alguna con CONSTRUCTORA GICAS y/o GIANCARLO CASTELLAZZI FERNÁNDEZ frente a. JORGE FELIZ MONTILLA
Realizada la presente transacción CONSTRUCTORA GICAS y/o GIANCARLO CASTELLAZZI FERNÁNDEZ y JORGE FELIX MONTILLA, solicitan a este Tribunal su Homologación. Por su parte la representante de AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., solicita se le expida copia certificada de la presente acta, la cual es acordada por este Tribunal.
Este Tribunal vista la transacción hecha por CONSTRUCTORA GICAS y/o GIANCARLO CASTELLAZZI FERNÁNDEZ frente a JORGE FELIX MONTILLA de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, queda liberada de toda obligación la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELÓN, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER, ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÁEZ, ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ALCALDIA DE SANTA ROSALIA, y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, así como AGUAS DE PORTUGUESA C.A. Y CONSTRUCTORA GICAS, por lo que se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL PAGO ACORDADO. En este mismo acto se hace entrega del material probatorio. Leída la presente acta, conformes firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES
El Actor.
Jorge Félix Montilla.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Alexny Consuelo Pérez
Abg. Ramón Eduardo Corredor Mújica.
Parte Co-demandada,
Giancarlo Castellazzi Fernández
Co-apoderado Judicial de la Parte Co-demandada,
Abg. Victor Rivero Bastidas
Co-poderado Judicial de la Parte Co-demandada Aguas de Portuguesa C.A.
Abg. Maritza Ceballos.
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros.
|