PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000230
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial del demandante, abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.215, en la que manifiesta al entender de este Juzgado, que “Desiste del procedimiento”, este Tribunal, al constatar que el apoderado judicial, tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia en Poder que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, y siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante y una de las formas permitidas por la ley, de autocomposición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el actor, así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º e la Federación.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
|