PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de noviembre de dos mil ocho
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000153
PARTE ACTORA: SILIO RAMON RIVERO TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORMAN JOSE ALDANA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS COCUIZAS
ABOGADAS ASISITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Reina Josefina Briceño de Graterol, y Beatriz Urriola.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional, daño corporal, daño moral, y prestaciones sociales.


En el día hábil de hoy, jueves 20 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano Silio Ramon Rivero Torrealva, titular de la cedula de identidad N° 9.256.109, acompañado del abogado Orman Aldana, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.332, ampliamente identificados en autos, comparece también, el ciudadano Héctor Leal Sánchez, representante de la hoy accionada Finca Las Cocuizas, Titular de la cedula de identidad N° 9.405.800, acompañado de su apoderada Beatriz Urriola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.13.029. Acto seguido, los comparecientes luego de amplias deliberaciones, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto acordaron celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano Silio Ramón Rivero Torrealva, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.109, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la sociedad de hecho Finca Las Cocuizas a través de su representante Héctor Leal Sánchez, Titular de la cedula de identidad N° 9.405.800, en lo adelante EX EMPLEADOR, y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a sus trabajadores. De aquí que estas PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 05/05/2004 hasta el día 10/11/2007, en el cargo de OBRERO, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por voluntad de las partes, tal y como lo manifiesta en este acto el ex-trabajador y el ex empleador, fechas estas que enmarcan la verdadera duración de la relación de trabajo que vinculó al hoy demandante con su EXEMPLEADOR. SEGUNDA: La Finca Las Cocuizas a través de su representante Héctor Leal Sánchez, luego de revisar el material probatorio y siendo que el Instituto correspondiente ha certificado una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, pasan a revisar cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, derivados de la enfermedad ocupacional o laboral: Responsabilidad Objetiva. Daño Moral , Daño Corporal, así como los conceptos derivados de la prestación de servicio antigüedad, y sus intereses, bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas, conceptos que se pasan a revisar a los fines de dar por terminado este juicio y precaver cual¬quier otro even¬tual litigio, así como para evitar el cargo de costas y costos pro¬ce¬sa¬les, pues cada una de “Las Partes” declara asumir por sí tales conceptos, y sin que esta tran¬sac¬ción implique para los demandados aceptación o reconocimiento de los conceptos y de las sumas deman¬da¬das en este juicio que incoara en su contra el actor, pero enten¬diendo sí el aspecto social de la reclamación, es por lo que de mutuo acuerdo y en forma libre y cons¬cien¬te, se ha convenido en lo siguiente: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó, en relación a las PRESTACIONES SOCIALES, que en efecto le fueron pagados por su ex –patrono, algunos conceptos conforme a la Ley; quedándole pendiente por pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000). Adeudándole el Ex empleador al EXTRABAJADOR, la indemnización correspondiente a la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, determinada por el instituto correspondiente, cuyo instrumento legal se encuentra anexo en el presente expediente, incluyendo el daño corporal y daño moral. Luego de amplias deliberaciones el Ex Patrono acepta la exigencia del Ex trabajador de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), con lo que quedaría cubierto los conceptos reclamados en el escrito libelar, producto de la Discapacidad Parcial y Permanente, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000), monto con el que queda cubierta cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR. TERCERA: El ex empleador en este acto queda comprometido, a regularizar la situación del Ex trabajador, frente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el sentido, de cotizar las semanas correspondientes a sus tres años, seis meses, cinco días de labores prestadas para el ex patrono.

Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45. 000,00), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales y las indemnizaciones derivadas de la DIASCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE; por lo que en este acto EL EX EMPLEADOR, se compromete a cancelarle la cantidad antes mencionada para el día 15 de DICIEMBRE de 2008, en sede de este Tribunal y presentar las constancias relativas a la inscripción del Ex Trabajador y las respectivas cotizaciones ante el Seguro Social Obligatorio. CUARTA: Suscrita esta transacción nada le corresponderá, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno otro concepto. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago a recibir, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. SEXTA: Tanto EL EXTRABAJADOR como EL EX EMPLEADOR, manifiestan expresamente que realizada la presente transacción, solicitan a este Tribunal su Homologación.

Este Tribunal vista la transacción hecha por Finca Las Cocuizas a través de su representante Héctor Leal Sánchez, frente a Silio Ramón Rivero Torrealva, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.109, por lo que se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL PAGO ACORDADO. En este mismo acto se hace entrega del material probatorio. Leída la presente acta, conformes firman.

La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

Silio Ramón Rivero Torrealva

Abg. Orman Aldana.

Por la parte demandada.

Héctor Leal Sánchez.

Las Apoderada.


Abg. Beatriz Urriola
La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.