REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO.
En el día de hoy lunes 10 de noviembre de 2008, siendo las 09.30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2007-000356 seguida por la ciudadana AIDA DEL CARMEN VILLEGAS RODRIGUEZ contra CONSTRUCTORA PEMIRA C.A e I.P.A.S.M.E motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALÍ JAIMES QUERO y del Alguacil WILMER LINARES, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica la incomparecencia a este acto de la ciudadana actora AIDA DEL CARMEN VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.660.812., por si o por medio de representante judicial alguno, así como de la incomparecencia de la empresa codemandada CONSTRUCTORA PEMIRA C.A por medio de representante legal o judicial alguno. Por último se deja constancia de la comparecencia únicamente de las apoderadas judiciales de I.P.A.S.M.E por medio de sus apoderadas judiciales abogadas DORA QUEVEDO e IRMA JOSEFINA CURELA GOITIA, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 71.444 y 50.665 respectivamente. Acto seguido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando desistida la acción en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza La Secretaria

Abg. Gabriela Briceño Voirin
Abg. Naydali Jaimes Q.


Las apoderadas judiciales de IPASME

El Alguacil

El Técnico Audiovisual