REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2008).


ASUNTO: PP21-L-2008-000221.


PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR OSWALDO FERNANDEZ y AMILCAR ASDRUAL SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nº 4.371.401 y 11.081.283.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES.


En fecha 03 de noviembre de 2008 mediante escrito agregado desde el folio 99 al 139 los demandantes promovieron sus probanzas siendo importante destacar que una vez revisadas las documentales agregadas al expediente se vislumbran que algunas de ellas no fueron desgajadas en el referido escrito, no obstante, siendo que constan físicamente en el expediente esta juzgadora pasa a providenciar sobre su admisión de la siguiente manera:


DOCUMENTALES.


- Legajo marcado “A” constante de veintitrés (23) folios, insertos desde el 140 al 162 de la primera pieza del expediente, correspondiente al demandante EDGAR FERNANDEZ GRANADO referentes a:

• Original de constancia emitida por el INCE, al ciudadano EDGAR FERNANDEZ GRANADO en fecha 22/08/2005, con firma ilegible y evidencia de sello húmedo (F. 140 y 141).
• Contrato de servicio profesionales por tiempo determinado, identificado en la parte superior con el membrete y nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), suscrito entre este y el ciudadano FERNANDEZ GRANADO EDGAR OSWALDO, de fecha 23/03/2006, con evidencia de sello perteneciente al Instituto, contentivo en su texto de catorce cláusulas, aportado en copia fosfática simple, con sello húmedo en original, carente de firma del contratado (F. 142 al 148).
• Contrato de servicio profesionales por tiempo determinado, identificado en la parte superior con el membrete y nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), suscrito entre este y el ciudadano FERNANDEZ GRANADO EDGAR OSWALDO, con evidencia de sello perteneciente al Instituto, contentivo en su texto de catorce cláusulas, aportado en copia fosfática simple, con sello húmedo en original y firma de ambas partes el cual indica en letra ser de fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco y en número 2006 (F. 149 al 155).
• Contrato para personal administrativo, identificado en la parte superior con el membrete y nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), suscrito entre este y el ciudadano FERNANDEZ GRANADO EDGAR OSWALDO, de fecha 22/10/2007, con evidencia de sello perteneciente al Instituto, contentivo en su texto de dieciocho cláusulas, aportado en copia fosfática simple (F. 156 al 160).
• Notificación emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), dirigida al ciudadano FERNANDEZ EDGAR de fecha 11/07/2007, imponiéndolo del conocimiento sobre la aprobación de su contratación por tiempo determinado como auxiliar docente a partir del 10/01/2007 al 31/12/2007, devengando un salario de Bs. 685,00. (F. 161).
• Constancia emitida por el INCE, al ciudadano EDGAR FERNANDEZ GRANADO en fecha 05/11/1996, con firma ilegible y evidencia de sello húmedo (F. 162).

Documentales que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Legajo marcado “A” inserto desde el 163 al 169 de la primera pieza del expediente, correspondiente al demandante AMILCAR ASDRUBAL SILVA DURAN referentes a:

• Constancias emitidas por el INCE, al ciudadano AMILCAR ASDRUBAL SILVA DURAN de fechas 17/02/2008, 10/02/2005, 05/10/2004, 04/06/2006, con firmas ilegibles y evidencia de sello húmedo (F. 163 al 166).
• Notificación Nº 565000/235 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), dirigida al ciudadano AMILCAR ASDRUBAL SILVA DURAN de fecha 17/03/2005 imponiéndolo del conocimiento sobre la aprobación de su contratación para cumplir con las actividades como instructor guía por un lapso de seis (06) meses a partir de 01/02/2005, devengando un salario de Bs. 764,90. (F. 167).
• Notificación Nº 565000/760 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), dirigida al ciudadano AMILCAR SILVA de fecha 03/08/2004 imponiéndolo del conocimiento sobre la modificación de su sueldo en la cantidad de Bs. 550,00. (F. 168).
• Notificación Nº 565000/339 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), dirigida al ciudadano AMILCAR SILVA de fecha 13/04/2004 imponiéndolo del conocimiento sobre la aprobación de su contratación para cumplir con las actividades como instructor guía a partir de 01/03/2004 hasta el 20/12/2004, devengando un salario de Bs.400, 00. (F. 169).

Documentales que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Documental emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA, correspondiente al instructor EDGAR FERNANDEZ, con evidencia de sello húmedo, inserta al folio 170 de la primera pieza. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Cronograma de salidas de fin de semana y supervisores e instructores de apoyo AMOTIA II-2007, con evidencia de firma y sello húmedo en original inserta al folio 171 de la primera pieza. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Horarios de guardias diurnas y nocturnas instructores guías con apoyo diario de instructores de formación, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA, Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Horario de los instructores guías (tentativo), emanado del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN Y EDUCATIVA SOCIALISTA, con evidencia de firma y sello húmedo en original. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA, dirigido a los instructores guías CARLOS SANCHEZ y AMILCAR SILVA, de fecha 06/06/2007, Nº 240135-0124mediane el cual solicitan información y explicación con relación al participante EDIEL PARICA. Aportado en original, inserto al folio 176 de la primera pieza. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Cronograma de guardias de instructores guías masculinos octubre – noviembre 2007, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA con evidencia de sello húmedo y firma ilegible de dicho instituto aportado en copia fotostática simple, inserto al folio 177. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Autorización Nº 01 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, mediante la cual autorizan a los instructores guías de turno del fin de semana al uso de ciertos libros con el compromiso de ser devueltos en fecha 16/03/2007, suscrita por la auxiliar de biblioteca NÚÑEZ NORELKIS, consignada en original, inserta al folio 178. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA, dirigido al instructor guía de fecha 21/09/2007, Nº 240135-0266 mediante el cual le exhorta a realizar los correctivos con respecto al retardo en la guardia del día miércoles 19/09/07 y su ausencia total a la guardia del día jueves 20/09/07 sin que a esa fecha se haya realizado su respectiva justificación. Aportada en original, con evidencia de firma y sello húmedo, inserto al folio 179. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Horario de los instructores guías (tentativo), emanado del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN Y EDUCATIVA SOCIALISTA, con evidencia de firma y sello húmedo en original. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Horario de clases grupo 1 y 3, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA con evidencia de firma y sello húmedo en original. Documental que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Planificación de actividades semanal del instructor AMILCAR SILVA, curso 13/11/07 al 16/11/07, con evidencia de firma y sello húmedo en original. Documental que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Planificación de actividades semanal del 05/02/ al 11/02/2007 con evidencia de firma ilegible del instructor Documental que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta de entrega de fecha 10/04/2007 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, correspondiente a la entrega de dotación de materiales, equipos e insumos, suscrita con firma ilegible por el coordinador, el facilitador y el supervisor (A) con evidencia de sello húmedo. Documental aportada en original, inserta al folio 184 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Ejecución de actividades semanal con evidencia de firma ilegible del instructor y del coordinador docente así como sello húmedo del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA, Documental inserta en copia fotostática simple al folio 185, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Planificación de actividades semanales con evidencia de firma ilegible del instructor y del coordinador docente así como sello húmedo del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA. Documental inserta en copia fotostática simple al folio 186, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando dirigido a la Directora del Centro coordinación Docente, remitido por instructores guías, asunto: dotación de equipos deportivos de fecha 14/02/2007, con anexo de listado de solicitud de materiales de equipos deportivos, suscrito entre otros por el actor AMILCAR SILVA. Documental aportada en original, inserta al folio 187-188, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato identificado en la parte superior con el membrete y nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), suscrito entre este y el ciudadano SILVA AMILCAR, de fecha 14/04/2004, con evidencia de sello perteneciente al Instituto, contentivo en su texto de catorce cláusulas, aportado en copia fosfática simple, marcado C, (F. 189 al 191). Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de trabajo por tiempo determinado, identificado en la parte superior con el membrete y nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), suscrito entre este y el ciudadano SILVA AMILCAR, de fecha 09/05/2005, con evidencia de sello perteneciente al Instituto, contentivo en su texto de doce cláusulas, aportado en copia fosfática simple, (F. 192 al 194). Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato identificado en la parte superior con el membrete y nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), suscrito entre este y el ciudadano SILVA AMILCAR, de fecha 09/01/2006, con evidencia de sello perteneciente al Instituto, contentivo en su texto de diecisiete cláusulas, aportado en copia fosfática simple, (F. 195 al 198). Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato para personal administrativo, identificado en la parte superior con el membrete y nombre del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), suscrito entre este y el ciudadano SILVA AMILCAR,, de fecha 29/10/2007, con evidencia de sello perteneciente al Instituto, contentivo en su texto de veinte cláusulas, aportado en copia fosfática simple (F. 199 al 203). Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Horario de biblioteca del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, con evidencia de firmas ilegibles y sello húmedo del instituto, aportado en copia fotostática simple, marcada D, inserto al folio 204 de la primera pieza. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando dirigido a los instructores de formación y guías de formación socialista agrícola, emanado de la coordinación docente del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA de fecha 18/07/2007, Nº 2401350-180, aportado en copia simple, inserta al folio 205. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando dirigido a la Coordinación docente del CFSA- Agua Blanca. Instructores de Formación y guías, emanado de la Dirección del CFSA- Agua Blanca del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA, de fecha 18/07/2007 aportado en copia simple, inserta al folio 206. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación Nº 565000/332, emanada del INCE, de fecha 13/04/2004, dirigida al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, solicitando la apertura de una cuenta nominal de tipo ahorros a nombre del trabajador SILVA AMILCAR, suscrita por el Gerente Regional Ing. PEDRO JOSÉ VÁZQUEZ, aportado en copia simple, inserta al folio 207. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando dirigido a los instructores guías e instructores de formación, emanado de la Coordinación docente del centro de formación socialista agrícola Agua blanca de fecha 17/04/2007, aportada en copia simple, inserto al folio 208-209. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando dirigido a los instructores guías e instructores de formación, emanado de la Coordinación docente del centro de formación socialista agrícola Agua blanca de fecha 30/04/2007, Nº 240135-0089, aportado en copia simple, inserto al folio 210. Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando dirigido a la Coordinación docente del CFSA- Agua Blanca. Supervisores de Centro. Atte. Instructores guías Instructores de Formación y guías, emanado de la Dirección del CFSA- Agua Blanca del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, CENTRO FORMACIÓN SOCIALISTA AGRICOLA AGUA BLANCA, de fecha 09/08/2007 aportado en copia simple, inserta al folio 211. Documental antes detallada que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia emitida por el INCE al ciudadano SILVA AMILCAR de fecha 05/10/2004 con firma ilegible del T.S.U. NANCY BARRIOS, Anal. Rec. Hum. Ppal. 2 y evidencia de sello húmedo (F. 212). Documental que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Dos (02) cuadernos, referentes a Libro de Registro de Novedades llevados por los Inspectores guía, insertos desde el folios del 213 al 409 de la primera pieza, marcada E. Documental antes detallada que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES.

El demandante EDGAR OSWALDO FERNANDEZ GRANADO promovió la testimonial de los ciudadanos:

• PEDRO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº 9.569.158.
• ANGEL RAMON GOYO titular de la cédula de identidad Nº 10.638.326.
• LUIS HUMBERTO SERRANO DURAN titular de la cédula de identidad Nº 4.698.643.
• FREDDY ALEXANDER ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 10.643.320
• WILMER SILVA titular de la cédula de identidad Nº 9.837.999.

El demandante ASDRUBAL SILVA DURAN promovió la testimonial de los ciudadanos:

• LERVIN JOSE CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 16.412.879.
• JOSE AZUAJE titular de la cédula de identidad Nº 18.852.458.
• JESUS GELVEZ titular de la cédula de identidad Nº 24.148.939.
• PEDRO MORENO titular de la cédula de identidad Nº 19.919.623.
• YENDER ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 20.612.236.

.Probanza ésta que se admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promoverte de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita de manera común con respeto a ambos actores, se oficie prueba de informe a:

- CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO, ubicada en la avenida 17 con avenida 5 de diciembre, barrio el Canal, edificio del Seguro Social, de la ciudad de Araure Municipio Araure estado Portuguesa, a los fines que ésta imponga sobre el conociendo de lo siguiente:

• Si el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) regulado por Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.155, de fecha 08/01/1970 (antes denominado INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA - INCE) se encuentra inscrito en el referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Y en caso de ser afirmativo, indique el número de trabajadores inscritos por ella desde los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Medio probatorio antes detallado, relativa a una (01) prueba de informe que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al instituto mencionado. Realícense las gestiones conducentes.


EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

• Horario de trabajo utilizado por la parte demandada.
• Planillas de declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados de los siguientes cuatro trimestres y años:
o Enero-Marzo Abril-Junio Julio-Septiembre y Octubre-Diciembre del año 2004.
o Enero-Marzo Abril-Junio Julio-Septiembre y Octubre-Diciembre del año 2005.
o Enero-Marzo Abril-Junio Julio-Septiembre y Octubre-Diciembre del año 2006.
o Enero-Marzo Abril-Junio Julio-Septiembre y Octubre-Diciembre del año 2007.

Requiriendo que al ser exhibidas las referidas documentales sean agregadas copias certificadas ale expediente.

En observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que la misma encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de un documento que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, es importante para quien juzga traer a colación a este estadio, que en la presente causa la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), no promovió prueba alguna en la oportunidad correspondiente, toda vez, que la misma incompareció a la celebración en la audiencia preliminar tal como consta en acta inserta a los folios 97 y 98 de la primera pieza, razón por la cual no consta en auto escrito de promoción de pruebas por parte de la demandada, no existiendo al respecto materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

Finalmente este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a fijar mediante auto separado la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo, se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes


GBV/ Xioc