REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
Asunto: PP21-L-2008-00449
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS JIMENEZ, FRANKLIN PERDOMO, GUSTAVO SANCHEZ, RAFAEL CUEVAS, PEDRO YEPEZ, JAIRO ROJAS, JOSE CAMACARO, JUAN PIÑA y WUILMER CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.843.899, 7.267.459, 9.562.875, 11.082.970, 7.546.011, 6.998.260, 14.347.420, 14.773.253 y 9.836.647, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, folios 47 al 76 vto.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio bajo la consideración que obra un litis consorcio activo conformado por 09 trabajadores y una empresa demandada.
PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES
En fecha 10 de octubre de 2008 mediante escrito constante de 20 folios útiles, agregados desde el folio 77 al 96 promovieron las siguientes probanzas:
DOCUMENTALES.
JUAN CARLOS JIMENEZ:
- Oficio Nº 368/06 de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dra. MARIA DAVILA DE VIVAS, por medio del cual indica que el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar su condición de salud. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 98, marcada A, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe médico Nº 000054,662, emanado de la CLINICA SANTA MARIA, CENTRO DE IMÁGENES, sobre estudio realizado en fecha 24/04/2007, informado en fecha 27/04/2007 al paciente JUAN CARLOS JIMENEZ, cédula: V-9.843.899, suscrito por la Medico Imagenólogo ROSA ANNA BOMBACE. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 99, marcada B, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000371, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de conciliación y mediación de fecha 10/05/2007. Documental, agregada desde el folio 100 al 125, marcada C, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
FRANKLIN PERDOMO
- Oficio Nº 502/06 de fecha 27 de octubre de 2006, emanado del INSITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dra. ZUGEIDY MENDOZA, por medio del cual indica que el ciudadano FRANKLIN CONCEPCIÓN PERDOMO presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar la enfermedad. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 128, marcada D, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe de servicio de medicina ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA, BARINAS, COJEDES, Servicio de Fisioterapia, historia médica 2059, del paciente FRANKLIN PERDOMO, de fecha 21/01/2007, suscrito con firma ilegible con indicación del nombre de la médico MAYELA QUERO, por medio del cual se solicita valoración. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 129, marcada E, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Certificado de incapacidad, numero de empresa P 2200005-7, suscrita con firma ilegible con indicación del nombre de medico NELIDA BRICEÑO , de fecha 06/11/2006, por medio hace constar que el paciente FRANKLIN PERDOMO Nº de historia clínica 12-12-22, acudió a consulta el día 06/11/2006 por presentar lesión del plexo braquial C5 – C6, C6- C8, señalando un periodo de incapacidad desde el 23/10 al 21/11, Nº de días 30, debiendo reintegrarse al trabajo el 22/11/2006, con evidencia de sello húmedo. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 130, marcada F, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Certificado de incapacidad, numero de empresa P 2200005-7, suscrita con firma ilegible con indicación del nombre de medico igualmente ilegible, de fecha 12/12/2006, por medio hace constar que el paciente FRANKLIN PERDOMO Nº de historia clínica 12-12-22, acudió a consulta el día 06/11/2006 por presentar lesión del plexo braquial, señalando un periodo de incapacidad desde el 22/11 al 13/12, Nº de días 23, debiendo reintegrarse al trabajo el 14/12/2006, con evidencia de sello húmedo. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 131, marcada F-F, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000090, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 01/02/2007. Documental, agregada desde el folio 132 al 151, marcada G, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Historia clínica del ciudadano FRANKLIN CONCEPCIÓN PERDOMO, emanada de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, Dra. Eglee Coromoto Mendoza, suscrita con firme ilegible y señal de sello húmedo, de fecha 18/09/2006, donde se indica como diagnostico radiculopatia C4, C7, C7, C7, C8 DER. Además de afectación del plexo cervical. Documental promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 152, marcada H, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe médico emitido por el Hospital Privado de Occidente, departamento de imagenología, correspondiente al paciente FRANKLIN PERDOMO, suscrito con firma ilegible por la Dra. ROSA ANNA BAMBACE DE PEGLIOCCA, médico radiólogo, con evidencia de sello húmedo de medico ocupacional. Documental promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 153, marcada I, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
GUSTAVO SANCHEZ
- Oficio Nº 362/06 de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dra. ZUGEIDY MENDOZA, por medio del cual indica que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar la enfermedad. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 154, marcada K, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000378, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 10/05/2007. Documental, agregada desde el folio 155 al 192, marcada L, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Historia clínica del ciudadano GUSTAVO SANCHEZ, emanada de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, Dra. Eglee Coromoto Mendoza, suscrita con firme ilegible y señal de sello húmedo, de fecha 02/11/2006, donde se indica como diagnostico dolor lumbar, hernia discal L4 – L5, L5-LS. Documental promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 193, marcada M, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
RAFAEL CUEVAS
- Copia fotostáticas cerificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000465, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 14/06/2007. Documental, agregada desde el folio 194 al 227, marcada N, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Oficio Nº 342/06 de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dra. ZUGEIDY MENDOZA, por medio del cual indica que el ciudadano RAFAEL JOSE CUEVAS RODRIGUEZ presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar la enfermedad. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 228, marcada Ñ, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe médico Nº 000034,137, emanado de la CLINICA SANTA MARIA, CENTRO DE IMÁGENES, sobre estudio realizado en fecha 05/05/2006, informado en fecha 05/05/2006 al paciente RAFAEL CUEVAS, cédula: V-11.082.970, suscrito por la Medico Imagenólogo ROSA ANNA BOMBACE. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 229, marcada O, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Resolución administrativa Nº 216-07, expediente Nº 001-2006-01-00365, accionado: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, procedimiento: Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Documental promovida en copia fosfática simple, agregada desde el folio 230 al 233, marcada P, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
PEDRO YEPEZ
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000369, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 11/05/2007. Documental, agregada desde el folio 02 al 23 de la segunda pieza, marcada Q, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Oficio Nº 333/06 de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, marcado R. Documental que no se vislumbra inserta físicamente en el expediente razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.
- Examen médico emanado de la Unidad de Servicios Médicos del CENTRAL AZUCARERO PORUGUESA ACARIGUA correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE YEPEZ, suscrita por el trabajador y por el médico ocupacional Dr. RAUL R. MENDOZA, con evidencia de sello húmedo. Documental privada promovida en copia al carbón de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 26, marcada S, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Historia clínica del ciudadano PEDRO JOSE YEPEZ ALBERECINO, emanada de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, Dra. Eglee Coromoto Mendoza, suscrita con firme ilegible y señal de sello húmedo, de fecha 22/08/2006, donde se indica como diagnostico RADICULOPATIA L4-L5. PROTRUCIÓN DISCAL L5-S1. Documental promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 27 de la segunda pieza, marcada T, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Resolución administrativa Nº 216-07, expediente Nº 001-2006-01-00365, accionado: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, procedimiento: Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Documental promovida en copia fosfática simple, agregada desde el folio 230 al 233, marcada P, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
JAIRO ROJAS
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000459, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 14/06/2007. Documental, agregada desde el folio 28 al 73 de la segunda pieza, marcada U, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Oficio Nº 378/06 de fecha 02 de septiembre de 2006, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dr. RONNY A. GONZALEZ, por medio del cual indica que el ciudadano JAIRO RAFAEL ROJAS presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar su condición de salud. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 73 de la segunda pieza, marcada V, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Historia clínica del ciudadano JAIRO RAFAEL ROJAS, emanada de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación SAN JOSE, Dra. Eglee Coromoto Mendoza, suscrita con firme ilegible y señal de sello húmedo, de fecha 25/10/2006, donde se indica como diagnostico HERNIA DISCAL L5-S1 y RADICULOPATIA L4. Documental promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 74 de la segunda pieza, marcada W, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Resolución administrativa Nº 216-07, expediente Nº 001-2006-01-00365, accionado: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, procedimiento: Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Documental promovida en copia fosfática simple, agregada desde el folio 230 al 233, marcada P, que esta juzgadora ya admitió con antelación por lo cual se ratifica la misma y así se establece.
JOSE CAMACARO
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000370, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 10/05/2007. Documental, agregada desde el folio 75 al 107 de la segunda pieza, marcada X, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Oficio Nº 359/06 de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dra. INGRID FREITEZ, por medio del cual indica que el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACARO MORALES presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar su condición de salud. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 108 de la segunda pieza, marcada Y, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe médico emitido por el Hospital Privado de Occidente, departamento de imagenología, correspondiente al paciente JOSE CAMACARO, suscrito con firma ilegible por el Dr. LUIS MARCZUK ZAMBRANO, médico radiólogo. Documental promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 109 de la segunda pieza, marcada Z, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
JUAN PIÑA
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000594, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 13/08/2007. Documental, agregada desde el folio 110 al 137 de la segunda pieza, marcada A-A, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Oficio Nº 359/06 de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del INSITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dr. RONNY A. GONZALEZ, por medio del cual indica que el ciudadano JUAN CARLOS PIÑA presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar su condición de salud. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 138 de la segunda pieza, marcada A-B, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe médico emitido por el Hospital Privado de Occidente, departamento de imagenología, correspondiente al paciente JUAN PIÑA, suscrito con firma ilegible por la Dra. ROSA ANNA BAMBACE DE PAGLIOCCA, médico radiólogo. Documental promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 139 de la segunda pieza, marcada A-C, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Resolución administrativa Nº 216-07, expediente Nº 001-2006-01-00365, accionado: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, procedimiento: Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Documental promovida en copia fosfática simple, agregada desde el folio 230 al 233, marcada P, que esta juzgadora ya admitió con antelación por lo cual se ratifica la misma y así se establece.
WUILMER RAFAEL CORDOBA CASTILLO
- Copia fotostáticas certificadas de expediente Nº PP21-L-2007-000460, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, contentivo de acta de mediación de fecha 14/06/2007. Documental, agregada desde el folio 140 al 161 de la segunda pieza, marcada A-D, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Oficio Nº 349/06 de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del INSITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, PORTUGUESA, YARACUY, suscrito por la Especialista en Salud Ocupacional Dr. ZUGEIDY MENDOZA, por medio del cual indica que el ciudadano WILMER RAFAEL CORDOBA CASTILLO presenta patología de columna vertebral por lo que se limitan las tareas en el puesto de trabajo de forma preventiva con el fin de no agravar su condición de salud. Documental publica promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 162 de la segunda pieza, marcada A-E, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe médico Nº 000051,949, emanado de la CLINICA SANTA MARIA, CENTRO DE IMÁGENES, sobre estudio realizado en fecha 01/03/2007, informado en fecha 07/03/2007 del paciente WUILMER CORDOBA, cédula: V-9.836.647, suscrito por la Medico Imagenólogo LUIS ROERTO MARCZUK. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 163 de la segunda pieza del expediente, marcada A-F, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Resolución administrativa Nº 216-07, expediente Nº 001-2006-01-00365, accionado: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, procedimiento: Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Documental promovida en copia fosfática simple, agregada desde el folio 230 al 233, marcada P, que esta juzgadora ya admitió con antelación por lo cual se ratifica la misma y así se establece.
PRUEBAS DE INFORME
Observa quien juzga que los nueve trabajadores que conforman el litis consorcio activo en la presente causa promovieron las pruebas de informe que de seguida se desgajan, las cuales se vislumbran comunes a cada uno de ellos, por lo cual con fines metodológicos se procederá a providenciar sobre su admisión de manera conjunta.
- Al TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA a los fines que informen ciertos puntos relativos a las actas de mediación y conciliación contenida en los expedientes PP21-L-2007-000371, PP21-L-2007-000594.
- Al TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA a los fines que informen ciertos puntos relativos a las actas de mediación y conciliación contenida en los expedientes PP21-L-2007-000090, PP21-L-2007-000378, PP21-L-2007-000465, PP21-L-2007-000459, PP21-L-2007-000370.
- Al TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA a los fines que informen ciertos puntos relativos a las actas de mediación y conciliación contenida en los expedientes PP21-L-2007-0000369, PP21-L-2007-0000460.
Esta instancia siendo que se atisban insertas en el expediente copias certificadas de los expedientes antes citados contentivos de las actas de mediación sobre las cuales recae la solicitada prueba de informe, se inadmite la comentada probanza exaltando el principio de celeridad procesal, toda vez, que la misma luce inoficiosa. Y así se establece.
TESTIMONIALES
Observa quien juzga que los nueve trabajadores que conforman el litis consorcio activo en la presente causa promovieron la testimonial de los ciudadanos que de seguida se indicaran, las cuales se vislumbran comunes a cada uno de ellos, por lo cual con fines metodológicos se procederá a providenciar sobre su admisión de manera conjunta.
• JOSE GREGORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.140
• RAFAEL ADANS titular de la cédula de identidad Nº 5.940.168
• LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.664.381
• LUIS LEON, titular de la cédula de identidad Nº 9.837.389.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
En fecha 10 de octubre de 2008 mediante escrito constante de 20 folios útiles, agregados desde el folio 02 al 15 de la tercera pieza promovieron las probanzas que de seguidas se describen, las cuales se atisban fueron explanadas por la demandada en su escrito de promoción de pruebas discriminándolas con respecto a cada uno de los demandantes, no obstante siendo que esta juzgadora se percata que las mismas son de naturaleza común se procederá con fines metodológicos a providenciar sobre su admisión de manera conjunta:
DOCUMENTALES.
- Copia fotostática certificada de los expedientes Nº PP21-L-2007-000371, PP21-L-2007-000090, PP21-L-2007-000378, PP21-L-2007-000465, PP21-L-2007-0000369, PP21-L-2007-000459, PP21-L-2007-000370, PP21-L-2007-000594, PP21-L-2007-000460 marcado con las letras A, G, K, Q, W, CC, GG, JJ, OO agregadas al expediente desde el folio 16-33, de la tercera pieza respectivamente. Observando quien juzga que esta mismas documentales fueron admitidas al momento de providenciar sobre las pruebas aportadas por los accionantes, razones por la cual luce inoficioso volver a pronunciarse nuevamente sobre su admisión y así se establece.
- Exámenes médicos pre-vacacional, post-vacacional y post-empleo, marcados B, L, R, X, DD, HH, KK, PP, insertos a los folios 50-51, 142-144, 196-199, 237-239, de la tercera pieza y 50-52, 94-96, 130-131, 170-171 de la cuarta pieza del expediente, correspondiente a los trabajadores JUAN JIMENEZ, GUSTAVO SANCHEZ, RAFAEL CUEVAS, PEDRO YEPEZ, JAIRO ROJAS, JOSE CAMACARO, JUAN PIÑA, WUILMER CORDOBA, en su orden. Documentales privadas promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Constancias de entrega de materiales de protección marcadas C, M, S, Y, EE, LL, inserta a los folios 52-53, 145-146, 199, 240 de la tercera pieza y 53, 132 de la cuarta pieza, atinente a los demandantes JUAN JUMENEZ, GUATAVO SANCHEZ, RAFAEL CUEVAS, PEDRO YEPEZ, JAIRO ROJAS y JUAN PIÑA respectivamente. Documentales privadas promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Carta legal de comunicación de riesgo marcada D, H, N, T, Z, MM, QQ, insertas a los folios 54, 89-93, 147, 200, 241 de la tercera pieza y 133, 172 de la cuarta pieza atinente a los demandantes JUAN JIMENEZ, FRANKLIN PERDOMO, GUSTAVO SANCHEZ, RAFAEL CUEVAS, PEDRO YEPEZ, JUAN PIÑA y WUILMER CORDOBA respectivamente. Documentales privadas promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Análisis seguro de trabajo, distinguidas con las letras E, I, O, U, AA, insertas a los folios 56-59, 94-96, 148-153, 201-202, 242-243 atinente a los demandantes JUAN JIMENEZ, FRANKLIN PERDOMO, GUSTAVO SANCHEZ, RAFAEL CUEVAS, PEDRO YEPEZ. Documentales privadas promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Registro de asegurado emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, correspondiente a los trabajadores JUAN JIMENEZ, FRANKLIN PERDOMO, GUSTAVO SANCHEZ, RAFAEL CUEVAS, PEDRO YEPEZ, JAIRO ROJAS, JOSE CAMACARO, JUAN PIÑA, WUILMER CORDOBA, agregados al expediente marcados con las letras F, J, P, V, BB, FF, II, NN, RR a los folios 60, 97, 154, 203, 244 de la tercera pieza y 54, 197, 134, 175 de la cuarta pieza. Documentales públicas promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Pronunciamiento de la Dirección de medicina ocupacional del Instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales en relación con el uso de la resonancia magnética nuclear lumbar en el examen médico pre-empleo, inserto a los folios del 176 al 177, de la cuarta pieza marcada SS. Documental aportada invocando el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en copia fotostática simple que esta juzgadora inadmite por no construir un medio probatorio sujeto a valoración y así se decide.
TESTIMONIALES
Solicitan la testimonial de los ciudadanos:
• ROBERTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.265
• RAUL RAFAEL MENDOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.066.621.
• CESAR OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 13.555.622
• ALBIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.786.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
PRUEBA DE INFORME
Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ubicado en la avenida 17 con avenida 5 de Diciembre, frente al Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, Araure estado Portuguesa, a los fines que imponga sobre el conocimiento de las siguientes puntos:
- Si los ciudadanos FRANKLIN PERDOMO y WUILMER CORDOBA titulares de la cédula de identidad Nº 7.267.459 y 9.836.647 han sido inscritos en dicho instituto como trabajadores al servicio del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.
- En qué fecha fueron inscritos los ciudadanos FRANKLIN PERDOMO y WUILMER CORDOBA ante ese instituto por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.
- Si los ciudadanos FRANKLIN PERDOMO y WUILMER CORDOBA han sido inscritos en esa dependencia por oros patronos y las fechas en las cuales realizaron dichas inscripciones.
Medio probatorio antes detallado, referente a una prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al instituto mencionado. Realícense las gestiones conducentes
Consideraciones finales.
Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.
Naydalí Jaimes
En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ Xioc