PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000263

Visto el libelo presentado por las ciudadanas YUNELVIS COROMOTO LOPEZ MARTINEZ, INDIVEHT DEL SOL LOPÈZ MARTINEZ, ELIANYS NAILYN LOPEZ MARTINEZ y MARIANA ROSA MARTINEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.668.581, 18.668.582 24.018.739 10.726.425, respectivamente, actuando la última de las nombradas en nombre y representación de sus hijos adolescentes, ALBANYS LÓPEZ MARTÍNEZ Y LISANDRO LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 25.159.265 y 24.018.807, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256, en el que ventilan demanda contra la sociedad mercantil MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C. A. (MOTIASCA), este Tribunal observa que el objeto de la presente demanda versa sobre la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estando inmersos derechos de los adolescentes demandantes, antes identificados, quienes están amparados por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, conforme al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 336 del 11 de octubre de 2005, acogido por quien aquí decide, por mandato del articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para defenderla integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal b, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer de la presente acción está dada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conocer la presente demanda, en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, y así se establece.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, en la oportunidad correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros