REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 03 de Noviembre del año 2.008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nro: 310-2.008
DEMANDANTE: RAQUEL DEL VALLE VALERA DE CORDOVA
DEMANDADO: JOSÉ IVAN CORDOVA LUGO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (REVISIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
NARRATIVA:
Consta en autos en fecha 31 de octubre de 2.007, demanda presentada por la ciudadana: RAQUEL DEL VALLE VALERA DE CORDOVA, en su carácter de madre y representante legal de su hija. “omisión del nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”( cursiva del Tribunal). Folio (01), acompañada de anexo quedando insertos a los folios (02 al 09).
En fecha: 31 de Octubre de 2.007, se admite la demanda acordando la citación del ciudadano: JOSÉ IVAN CORDOVA LUGO, para que comparezca por ante este Tribuna al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de efectuar el acto conciliatorio o en su defecto conteste la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal. Folios (10 al 13). En fecha 31 de Octubre del 2.007, se libre despacho de Comisión dirigido al Juzgado del Municipio Araure. Folios (14 al 15). En fecha: 06 de Noviembre del 2007, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa. Folios (16 al 18). En fecha: 17 de diciembre del 2.007, se dicta auto donde se da por recibida comisión sin cumplir emanada del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Folios (19 al 27). En fecha: 18 de Diciembre del 2.007, se dicta auto de corrección de foliatura. Folio (28). En fecha: 09 de enero del 2.008, comparece de manera espontánea la ciudadana: Raquel del Valle Valera, quién manifiesta que ha oído rumores de que el ciudadano: José Iván Córdova fue destituido de su cargo de Cabo Primero. Folios (29). En fecha: 10 de enero del 2.008, se dicta auto donde se da por recibido diligencia realizada por la ciudadana: Raquel del Valle Valera. Folios (30). En fecha: 09 de abril del 2.008, se dicta auto donde se acuerda ratificar el contenido del oficio N° 393-2.007, de fecha 31 Octubre del 2.007. Folios (31 al 32). En fecha: 28 de Abril del 2.008, se dicta auto donde se da por recibido oficio emanado de la Dirección de Policía del Estado Portuguesa. Folios (33 al 35. en fecha: 12 de agosto del 2.008, comparece de manera espontánea la ciudadana: Raquel del Valle Valera de Córdova, quien manifiesta dirección del lugar donde se encuentra laborando en la actualidad el ciudadano: José Iván Córdova. Folio (35). En fecha: 14 de agosto del 2.008, se dicta auto donde se da por recibido la diligencia efectuada por la ciudadana: Raquel del Valle Valera y se acuerda librar boleta de citación al ciudadano: José Iván Córdova, a los fines de efectuar el respectivo acto conciliatorio. Folios (37 al 40). En fecha: 27 de octubre del 2.007, se dicta auto donde se da por recibida comisión que fue librada al Juzgado del Municipio Páez, en fecha 14 de Agosto del 2.008, debidamente cumplida. Folios (41 al 46). En fecha: 27 de octubre del 2.008, se dicta auto donde se procede a corregir foliatura. Folio (47). En fecha: 30 de Octubre del 2.008, comparecieron previa citación los ciudadanos: RAQUEL DEL VALLE VALERA DE CORDOVA Y JOSÉ IVAN CORDOVA, para un arreglo sobre LA REVISIÓN DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de la niña, quedando establecido en los siguientes términos; El progenitor, manifiesta que en la actualidad me vengo desempeñando como vigilante privado por contrato, no recibo utilidades por que es por contrato, la vigilancia la pagan mala, estoy esperando la demanda que interpuse en la cual deben decidir o pagarme mis prestaciones sociales durante mis servicios como funcionario público de 16 años, o el reenganche. En torno a ello me comprometo a seguir contribuyendo con la obligación de manutención por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,oo) mensuales, en todo caso expresamente me comprometo que cuando mi situación económica cambie, procederé a aumentar automáticamente dicha cantidad. En todo caso, procederé a seguir depositando la cantidad antes mencionada en la cuenta de ahorro número 0158-0058-51-058-402461-2, de la entidad Bancaria Central banco Universal, la cual declaro expresamente conocer. En cuanto a los meses de Agosto me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares, para lo cual la madre de mi hija deberá proporcionarme la lista de útiles escolares y uniformes escolares, en torno a ello manifiesto ante este tribunal, que ya he cubierto parte de los gastos por este concepto. Respecto al mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de calzado y ropa, que mi hija requiera, para lo cual de igual forma solicito que la madre consigne en el expediente, la lista de las necesidades que requiera mi hija para la señalada fecha. El pago referente a la obligación de manutención se comenzara a ser efectivo a partir del día 07 de Noviembre del 2.008. en este estado la ciudadana: Raquel del Valle Valera, acepta lo expuesto por el ciudadano: José Iván Córdova y solicita le sea impartida la respectiva homologación al presente convencimiento. Folios (48 al 50)
PARTE MOTIVA:
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al aumento de pensión de manutención, al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente”.
Articulo 375 “El monto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Revisión de Aumento de Fijación de Obligación de manutención, los cuales tal como lo dispone la norma citada, pueden ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, se puede observar que con la celebración del mismo no se han vulnerados los derechos de la niña involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga ya que su norte es velar por que se cumplan los mismos, siendo este uno de los presupuestos mas importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
1.- Partidas de Nacimiento de la niña: “Omisión del Nombre de la Misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”, cursiva del Tribunal, a las cuales se le atribuye carácter auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad competente y por tanto públicos, conforme al artículo 1.357 del Código Civil; quedando demostrada con estas pruebas la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña involucrada, se le otorga pleno valor probatorio. “Así se decide”.
Demostrada de esta forma de la filiación existente entre el obligado Alimentario y la niña involucrada; considerando quien juzga que la nueva obligación de Manutención ofrecida por el Obligado se corresponde con la capacidad económica de éste, es decir, con el trabajo que éste desempeña.
Finalmente y tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que se previó el incremento automático a que se hace referencia en el artículo 375 Ejusdem; que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora Considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso.”Así se Declara”.