REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 5019-2008

DEMANDANTE: YAMILE DE LIMA DE HARFOUCHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.086.631, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :

DEMANDADA:


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
LIZZEDY MAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.258


HELEN DEL PILAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.000.719, de este domicilio.

LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.730

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


Se presento libelo de demanda por ante este tribunal para su distribución en fecha 17/10/2008, y recibida en esta misma fecha, por la ciudadana YAMILE DE LIMA DE HARFOUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.086.631 asistida por la Abogado, LIZZEDY MAYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.258, quien demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, a la ciudadana HELEN DEL PILAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 14.000.719, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “… en fecha 07 de mayo de 2005, efectué contrato de arrendamiento privado con HELEN DEL PILAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, cédula de identidad Nro.V.- 14.000.719, con una duración de SEIS (06) meses, tal como se evidencia en instrumento que consigno en original marcado con la letra “A” que opongo a la demandada a efectos de pruebas. Al término del contrato de arrendamiento, el mismo se convirtió en termino indeterminado, por cuanto ninguna de las partes expresó la voluntad de no querer dar por finalizado a tenor de lo establecido en la Cláusula TERCERA que el canon de arrendamiento es la suma de… (Bs. 330,00)… la arrendataria tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento dentro de los SIETE (7) primeros días de cada mes… La cláusula NOVENA del mencionado contrato de arrendamiento establece que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en ese contrato de arrendamiento por parte de el Arrendatario, dará derecho a la Arrendadora a dar por terminado resolver el presente contrato o a demandar su cumplimiento, con posibilidad en ambos de reclamar daños y perjuicios… es el caso que la arrendataria no ha cumplido con lo establecido en la cláusula Tercera del mencionado contrato de arrendamiento, por cuanto a la presente fecha no ha pagado los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto y Septiembre de 2008, lo que suma la cantidad de …(Bs.F.1.980,00)… con fundamento en el articulo 33 del Decreto Legislativo de Arrendamientos Inmobiliarios… procedo a demandar como en efecto demando a HELEN DEL PILAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, cédula de identidad Nro.14.000.719, en su carácter de arrendataria…Primero: Que convenga en la resolución de contrato del inmueble antes identificado. Segundo: Al pago de la cantidad de…(Bs. 1.980,00)por concepto de seis mensualidades vencidas… que no ha pagado. Tercero:…Los honorarios profesionales, las costas y costos que se causen en este proceso. Cuarto: El pago de los cánones de arrendamiento que sigan venciéndose hasta el día del pago definitivo de conformidad. Quinto: En la entrega del inmueble libre de personas y cosas y en las mismas condiciones que lo recibió…..Acompaño recaudos que avalan su pretensión.(F-01 al 03)

Admitida la demanda en fecha 21 de Octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, fijándose la oportunidad para el segundo día de despacho siguiente a que coste en autos su citación, a las 10:00 a.m, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas.( F- 04 y 05)

A los folios 06 y 07, consta diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna recibo de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 10 de noviembre del año 2008, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas. (F-08)
En fecha 11 de Noviembre del año 2008, comparecieron por ante este Tribunal por una parte la Abogado LIZZEDY MAYA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana EHELEN DEL PILAR PEREZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, presentaron una transacción a los fines de ponerle fin al juicio, la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, asi mismo solicito al Tribunal no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto no conste la total cancelación de lo aquí transigido. (F- 10)

El Tribunal vista la anterior transacción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto no conste la total cancelación de lo aquí transigido.

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°
La Juez Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz