REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 4999-2008

DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA: PEDGLA MARINA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.634.578, de este domicilio.

Abg. MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el inpreabogado N° 9.857.

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.292.882, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.


DEFENSOR JUDICIAL



MOTIVO: ABG. ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.284.

DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por la ciudadana PEDGLA MARINA ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 6-634.578, de este domicilio, asistida por el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE al ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.292.882, de este domicilio, para que convenga en desalojar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, la vivienda familiar que le fuera arrendada …para que convenga en cancelar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) por concepto de cancelación de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007 y los meses de Enero, y Febrero del año en curso, a razón de bolívares (Bs. 100,oo) cada mes, así mismo convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar las costas, costos y honorarios correspondientes en el juicio. (F- 1 al 9).
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (3).
En fecha 28 de Marzo de 2008, la parte actora otorgó Poder apud acta al Abogado MANUEL PARRA ESCALONA (13).
Consta que en fecha 24-04- 2008 el alguacil de este Tribunal consignó la compulsa y el recibo de citación motivado a que la parte demandada no fue localizada. (F-15)
En fecha 13 de Mayo de 2008, el Apoderado de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles, siendo acordado por el Tribunal en fecha 15-05-2008 y se libraron los carteles de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F 21-22)
En fecha 12 y 20 de Junio de 2008, la parte actora consignó las publicaciones de los Carteles de citación. (F-23 al 27).
En fecha 08 de Julio de 2008, consta que la Secretaria de este Tribunal fijó en la morada de la parte demandada el cartel de citación. (F-27)
Siendo la oportunidad para que el demandado se dé por citado no compareció ni por si ni por medio de apoderado, el Tribunal procedió a designar como Defensor Judicial al Abogado ALONSO CHIRINOS, siendo notificado por el Alguacil de este Despacho en fecha 02-10-08. (F-30 y 31)
En fecha 06 de Octubre de 2008, el Defensor Judicial aceptó el cargo y prestó su juramento de ley. (F-32).
En fecha 07 de Noviembre de 2008, consta que el Alguacil citó al Defensor Judicial. (F 36)
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el Defensor Judicial consignó escrito de contestación. (F 37).
Siendo la oportunidad para promover pruebas, la parte actora presentó su escrito de pruebas, la parte demandada no hizo uso de tal derecho.
En fecha 18 de Noviembre de 2008 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora (F 39).
Siendo la oportunidad para la declaración de los ciudadanos ALFREDO PEREZ Y JOSE ANTONIO FERNANDEZ, no comparecieron el Tribunal declaró desierto el acto. (F 40 y 41).
En fecha 20 de Noviembre de 2008, compareció el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su carácter de Apoderado de la parte actora, a los fines de presentar un desistimiento y solicitó se le devuelvan los originales insertos a los folios 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 y en su lugar se deje copias certificadas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente. Se acuerda devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.
La Jueza titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:oo a.m. Conste.
Scria.