Exp. 810-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30-11-1978, con el Nro. 581, folios 161 al 167 del Libro de Comercio Nro. 07 y con domicilio procesal en la Avenida 34 entre Calle 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare, Piso 1, Oficina 1-1, Acarigua, Estado Portuguea.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONINO PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.565.151, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTILLO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 69.553, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.091.000.
PARTE DEMANDADA: NICOLAS RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 31 entre Avenidas 40 y 41, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 3.869.510.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.985 y titular de la cédula de identidad Nro. 1.126.810.

VISTOS.

En fecha 18-09-2008 se admite la demanda planteada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) contra el ciudadano NICOLAS RAFAEL CORDERO, pretendiendo la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la Calle 31 entre Avenidas 40 y 41, Sector el Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, que suscribieron en fecha 27 de Febrero de 1996, que fueron prorrogando hasta el día 30 de Junio de 2003, en forma escrita y desde el 30 de Junio de 2004 mediante prórrogas automáticas. La demanda se fundamenta en la falta de pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008, cada uno por Bs.F. 501,60, así como el pago de los arrendamientos que se causen hasta la total desocupación del inmueble.
Citado válidamente el demandado, en fecha 19-09-2008, fecha de la contestación a la demanda compareció el nombrado demandado solicitando se le designe un Abogado Asistente por no tener medios económicos para contratar un Abogado privado. Tal pedimento fue acordado y se le designó al Abogado en ejercicio ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 129.284, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, a quien se le notificó, aceptando el cargo y jurando cumplirlo bien y fielmente y fueron advertidas las partes que la contestación a la demanda se verificaría a las Dos y Treinta (2:30 post-meridien) del quinto día de despacho siguiente. En fecha 31 de Octubre de 2008 el demandado NICOLAS RAFAEL CORDERO otorgó poder al Abogado en ejercicio FREDY MATUTE RODRIGUEZ, antes identificado.
Consta al folio 141 y vuelto que en fecha 03-11-2008, siendo las 2:30 post-meridien, día y hora para la contestación a la demanda, comparecieron, por una parte el Abogado GUSTAVO CASTILLO, antes identificado, en su condición de apoderado de la demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) y el Abogado en ejercicio FREDY MATUTE RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición de apoderado del demandado NICOLAS RAFAEL CORDERO, quien convino en la demanda y aceptó entregar el inmueble objeto de la demanda para el día 03 de Agosto de 2009, en las mismas condiciones que lo recibió y entregar las solvencias de luz y cualquier otra solvencia que requiera el inmueble; convino en pagar en los primeros cinco días de cada mes la cantidad de Bs.F. 1.500,oo como nuevo precio del arrendamiento a partir de 03-11-2008, en la sede de la parte actora; las partes convinieron que la falta de pago de dos cuotas de canon de arrendamiento dará derecho a solicitarse la ejecución forzosa y, por último las partes solicitan la homologación de lo convenido.
Siendo la oportunidad para decidir, se observa:
Que el convenimiento fue realizado por las personas titulares del derecho controvertido; sus apoderados fueron facultados para convenir;, además, las partes, por no constar lo contrario, han actuado en el ejercicio de su capacidad negocial, por lo que debe aprobarse el convenimiento anteriormente referido. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) y el demandado NICOLAS RAFAEL CORDERO, en los términos expuestos y con el carácter de cosa juzgada la demanda planteada en los términos anteriormente narrados. Como consecuencia del convenimiento homologado, se declara terminado el procedimiento de cognición.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Seis (6) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.






Se publicó siendo las 3 :00 post-meridien. CONSTE:

(Scrio. Acc.).
















Jsat.
Exp. 810-2008.