LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2005-08
DEMANDANTE: ISMAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.056.471, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: NESTOR OROZCO y MIGUEL HERNÁNDEZ, Abogados ejercitantes, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 133.685 y 65.695, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.240.095 y 7.444.428, de este domicilio, respectivamente.
DEMANDADO: SEGUROS AVILA C.A., originariamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 15-10-1.931, bajo el N° 33, Tomo 13-A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.323, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: HEBER JOSÉ PÉREZ ARIZA y PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, Abogados ejercitantes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.624 y 134.226, de este domicilio, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 06-08-2.008, se inicio el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano Ismael Pacheco, asistido del Abogado Néstor Orozco, contra la Sociedad de Comercio Seguros Ávila C.A. El motivo de la demanda es por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito. Folios 1 al 29.
En fecha 08-08-2.008, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la empresa Aseguradora Seguros Ávila C.A., en la persona de su Gerente en la sucursal Guanare, ciudadano José Gregorio Fernández, a fin de que conste la demanda dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos su citación. Folios 30 y 31.
En fecha 12-08-2.008, el ciudadano Ismael Pacheco, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta a los Abogados Néstor Orozco y Miguel Hernández. Folio 32.
En fecha 23-09-2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que citó a la Empresa Aseguradora Seguros Ávila C.A., en la persona de su Gerente Sucursal Guanare, ciudadano José Gregorio Fernández. Folios 33 y 34.
En fecha 23-10-2.008, el ciudadano José Gregorio Fernández, en su carácter de Gerente Regional en Guanare Estado Portuguesa, de la C.A. Seguros Ávila debidamente asistido del Abogado Heber Pérez Ariza, en el lapso de contestación de la demanda, promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, alegando que a pesar de ser el Gerente de la sucursal Guanare, no posee la facultad para darse por citado o notificado ante ninguna situación legal en la que esté involucrada la empresa, debido a que ese carácter está reservado en la persona de su representante Dr. Rafael Enrique Abreu Anselmi, en su carácter de Presidente ejecutivo de la referida Empresa, según lo establecido en los estatutos del acta constitutiva, anexando copia fotostática simple del Acta Constitutiva del Registro Mercantil de la Empresa C.A. Seguros Ávila, con el objeto de demostrar que no tiene facultad para darse por citado en juicio alguno que se intente contra la empresa C.A. Seguros Ávila.
En fecha 30-10-2.008, la parte demandante a través de su coapoderado judicial, Abogado Miguel Hernández, consigna escrito rechazando la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, alegando que al haber efectuado el ciudadano José Gregorio Fernández la contestación al fondo de la demanda y promover pruebas que tienen que ver con el texto del libelo de la demanda, reconoce su condición de representante del legitimado pasivo, asimismo aduce que los representantes comerciales de las empresas pueden ser notificados o citados en juicio en virtud de la economía y celeridad procesal y porque esa representación equivale en Derecho Civil a la figura de un Gestor de Negocios.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Heber Pérez Ariza y los alegatos de la parte actora a través de su coapoderado judicial, Abogado Miguel Hernández, ésta Juzgadora hace las siguientes observaciones:
Considera quien Juzga, que dentro de la gama de defensas que el demandado puede oponer a la demanda intentada por el actor, están las llamadas Cuestiones Previas. En tal sentido, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado antes de contestar la demanda oponer este tipo de defensa a fin de modificar, impedir o diferir el conocimiento del mérito de la causa, por cuanto se hace necesario corregir errores o vicios procesales existentes en la acción intentada sin afectar el fondo del asunto.
En el presente caso, la parte demandada asistida del Abogado Heber Pérez Ariza, promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, alegando que a pesar de ser el Gerente de la sucursal Guanare, no posee la facultad para darse por citado o notificado ante ninguna situación legal en la que esté involucrada la empresa, debido a que ese carácter está reservado en la persona de su representante Dr. Rafael Enrique Abreu Anselmi, en su carácter de Presidente ejecutivo de la referida Empresa, según lo establecido en los estatutos del acta constitutiva, anexando copia fotostática simple del Acta Constitutiva del Registro Mercantil de la Empresa C.A. Seguros Ávila, con el objeto de demostrar que no tiene facultad para darse por citado en juicio alguno que se intente contra la empresa C.A. Seguros Ávila.
En tal sentido, se observa que el fundamento de esta Cuestión Previa radica en determinar que se ha demandado a una persona jurídica, y si la parte actora trajo al proceso a una persona distinta de quien verdaderamente ostenta la representación de la parte demandada.
En el caso de marras, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita e insiste a este Tribunal que la citación de la parte demandada Sociedad de Comercio C.A. Seguros Ávila, en su condición de Garante, recaiga en la persona del ciudadano José Gregorio Fernández, en su carácter de Gerente de la Sucursal Guanare, ubicado en la avenida Unda entre carreras 11 y 12, Centro Comercial del Este, segundo piso, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por cuanto dejó claro que él reconoce su condición de representante del legitimado pasivo. (Folios 30 y 31).
Considera esta Juzgadora, que si bien de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, las personas jurídicas están en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos, resulta relevante a los fines de determinar quien ejerce la representación legal de una persona jurídica, conocer quien es el verdadero representante legal de la persona jurídica que no es un mandatario, sino un órgano de la empresa creado por los estatutos, por el contrato social o por la ley.
Es necesario destacar, que en el Acta Constitutiva del Registro Mercantil de la Empresa C.A. Seguros Ávila, no se evidencia en sus estatutos, que el ciudadano Rafael Enrique Abreu Anselmi, es el Presidente Ejecutivo y el representante judicial de la referida empresa y por consiguiente no tiene facultad para darse por citado en el presente juicio.
Asimismo, el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil hace referencia en los casos de citación por correo certificado con acuse de recibo de una persona jurídica, que el aviso de recibo debe ser firmado no sólo por el representante legal o judicial sino que permite que sea firmado por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa y en consecuencia se considera válida la citación.
En tal sentido y considerando que en las sociedades mercantiles las representación de estas personas jurídicas las pueden ostentar como órganos de éstas personas los directores, gerentes o agentes en atención al artículo up supra, considera quien decide que en el caso de marras al haberse practicado la citación en la persona de JOSE GREGORIO FERNANDEZ, como Gerente Regional con sede en la ciudad de Guanare de la sociedad mercantil C.A DE SEGUROS AVILA, se considera válida la citación que le fue practicada en fecha 23 de septiembre del presente año, según consta en el presente expediente al folio ( 33). Y así se decide.
En consecuencia se declara Sin Lugar la Cuestión previa opuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el Quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; en consecuencia se fija para el Quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 del mediodía. Conste.
Strio.
Exp. 2.005-08
Lilia
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