LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.003-08


DEMANDANTE: BITONDO VENIERO GIANCARLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.219, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR y CAROLINA LAURA BITONDO GUERRERO, Venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.052 y 124.053, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.072.090 y 16.477.326, de este domicilio, respectivamente.

DEMANDADO: REPUESTOS DIESEL MONCADA (REDIMOCA C.A.), Sociedad de Comercio, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debidamente legalizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 02-05-2.006, bajo el Nº 07, Tomo 7-A, representada por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONCADA LOBO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.140.124, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.961, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 10-07-2.008, el ciudadano Veniero Giancarlos Bitondo, debidamente asistido del Abogado Jesús Manuel Figuera Yumar, demandó a la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA C.A.), representada por el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo. El motivo de la demanda es Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folios 1 al 12.

En fecha 15-07-2.008, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana, a dar contestación a la demanda. Folios 13 al 15.

En fecha 25-07-2.008, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual manifiesta que citó al ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA C.A.) Folios 16 y 17.

En fecha 29-07-2.008, el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA C.A.), debidamente asistido del Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, confiere Poder Apud Acta al mencionado Abogado. Folio 18.

En fecha 29-07-2.008, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal el acto de contestación de la demanda, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda, posteriormente en la misma fecha la parte demandada a través de su Apoderado Judicial consigna escrito anunciando la tacha del documento privado. Folios 19 y 20.

En fecha 30-07-2.008, el ciudadano Veniero Giancarlos Bitondo Sarchiapone, debidamente asistido del Abogado Jesús Manuel Figuera Yumar, confiere Poder Apud Acta a los Abogados Jesús Manuel Figuera Yumar y Carolina Laura Bitondo Guerrero. Folio 21.

En fecha 05-08-2.008, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, asimismo anuncia la tacha del documento privado, alegando que su representado desconoce el contenido y la firma del citado documento, posteriormente este Tribunal admite las pruebas promovidas por el demandado. Folios 22 al 27.

En fecha 12-08-2.008, la parte actora a través de su apoderado judicial, consigna escrito de contestación a la tacha promovida por la parte demandada. Folios 28 al 45.

En fecha 13-08-2.008, este Tribunal deja constancia que la parte actora no promovió prueba alguna en la presente causa, dejando constancia que sólo la parte demandada hizo uso de ese derecho. Folio 46.

En fecha 13-08-2.008, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado para la tramitación de la tacha incidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Folio 47.

En fecha 14-08-2.008, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual declara Inadmisible la formalización de la tacha incidental ejercida por la parte demandada sobre el documento privado inserto a los folios 3 y 4 del presente expediente. Folios 6 al 9 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 28-10-2.008, se recibieron en este Tribunal las resultas de la comisión de evacuación de pruebas promovidas por la parte demandada, procedentes del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 48 al 62.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

“Alega la parte actora que en fecha 15-01-2.008 dio en arrendamiento a la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA C.A.) representada por el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, un inmueble consistente en un local distinguido con el Nº 5, ubicado en el Centro Comercial Bitondo, Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; que el arrendatario se comprometió a usarlo únicamente y exclusivamente para el desarrollo del objeto de la sociedad de comercio; que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, estableciéndose en la cláusula Segunda del contrato que el arrendamiento debía ser cancelado puntualmente por mensualidades adelantadas y que la falta de pago de dos mensualidades dará derecho al arrendador a dar por rescindido el contrato de arrendamiento y solicitar la inmediata desocupación del local arrendado; que el arrendatario no le ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2.008; que ha realizado múltiples gestiones para que el arrendatario cumpla con sus obligaciones tanto contractuales como legales, pues no le ha hecho entrega del inmueble y tampoco ha cancelado los meses que adeuda; razones por las cuales procede a demandar por Resolución del Contrato de Arrendamiento a la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA C.A.) representada por el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, para que convenga en devolver el inmueble y lo entregue libre de personas y cosas en las mismas condiciones de funcionamiento en que lo recibieron, igualmente demanda el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, atrasados y no pagados, las que se sigan causando y se vencieren durante el transcurso del juicio hasta su ejecución definitiva, intereses moratorios y el pago de las costas procesales y honorarios profesionales...”

En su oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a las pretensiones del actor.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

1.- Original del documento privado del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano Veniero Giancarlos Bitondo y la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA C.A.), representada por el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 5, ubicado en el Centro comercial Bitondo, avenida simón Bolívar de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que pese haber sido tachado por la parte demandada y declarando inadmisible la formalización de la misma, a dicho instrumento se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que entre ambas partes existe un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con una duración de seis (6) meses contados a partir del 15-01-2008 y que el canon de arrendamiento fue convenido por las partes en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales.

2.- Copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA) C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, Tomo 7-A, N° 12 de fecha 02 de Mayo de 2.006, que al ser documento público no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado según lo establecido en la cláusula Décima Octava que el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, es Presidente de la referida Sociedad Mercantil.

Pruebas de la parte demandada:

1.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos Alirio Moisés Angulo, José Esmael Hernández y José Ignacio Boscán, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quienes no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, pretende la parte actora la Resolución de un Contrato de arrendamiento, alegando que su representado Veniero Giancarlos Bitondo, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA) C.A. representada por el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, sobre un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° 5, ubicado en el Centro Comercial Bitondo, Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; que el arrendatario se comprometió a usarlo únicamente y exclusivamente para el desarrollo del objeto de la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA) C.A.

Que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, estableciéndose en la cláusula Tercera del contrato el lapso de duración del contrato de arrendamiento de seis (6) meses contados a partir del 15-01-2.008; que el arrendatario no le ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2.008.

Asimismo, solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento y que la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA) C.A. a través de su Presidente, ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, convenga en devolver el inmueble libre de personas y cosas, en condiciones de perfecta habitabilidad y conservación, demanda igualmente el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, atrasados y no pagados, los que se sigan causando y se vencieren durante el transcurso del juicio hasta su ejecución definitiva, intereses moratorios y el pago de las costas procesales y honorarios profesionales; lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.

El Código Civil en su artículo 1.167, establece:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo...”

Asimismo, establece el artículo 1.592 ordinal 2° eiusdem, lo siguiente:
“El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

...2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...”


CONCLUSIÓN PROBATORIA

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano Veniero Giancarlos Bitondo, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA) C.A. representada por el ciudadano Gustavo Alfonso Moncada Lobo, sobre un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° 5, ubicado en el Centro Comercial Bitondo, Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; que el arrendatario se comprometió a usarlo únicamente y exclusivamente para el desarrollo del objeto de la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Moncada (REDIMOCA) C.A.

Que el canon fijado en dicho contrato de arrendamiento fue pactado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales.

Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, la falta de pago de dos mensualidades dará derecho al arrendador a dar por rescindido el contrato de arrendamiento y solicitar la inmediata desocupación del local arrendado, en consecuencia considera quien Juzga que en virtud de dicho incumplimiento y por cuanto la parte demandada no suministró la prueba del pago o hecho extintivo de la obligación, esta Juzgadora declara procedente la pretensión de Resolución del Contrato de Arrendamiento intentada por la parte actora, motivado al incumplimiento de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.592 del Código Civil. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha intentado el ciudadano BITONDO VENIERO GIANCARLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.219, de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados Jesús Manuel Figuera Yumar y Carolina Laura Bitondo Guerrero, contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS DIESEL MONCADA (REDIMOCA C.A.), Sociedad de Comercio, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debidamente legalizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 02-05-2.006, bajo el Nº 07, Tomo 7-A, representada por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONCADA LOBO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.140.124, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 5, ubicado en el Centro comercial Bitondo, avenida simón Bolívar de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se declara:

1.- Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes.

2.- Se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas.

3.- Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.514,50) que comprenden:

- La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.008, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada uno y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.

- La cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14,50) por concepto de los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) anual sobre el monto de las mensualidades insolutas.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento total.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez


En la misma fecha se publicó, siendo las 11 de la mañana. Conste.

Strio.




Exp. 2.003-08
Lilia