Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ NARVÁEZ y ERMANIA MARÍN MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.397.691 y 9.259.274 respectivamente, en beneficio de sus hijas: xx y xx, Seguidamente el ciudadano Andrés Antonio Márquez Narváez. Estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensualmente y un bono de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, así mismo el 50% de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad una vez que la madre de sus hijas consigne factura por ante este Tribunal, de igual manera manifestó que sus hijas y la madre gozan de un seguro por hospitalización y operaciones si fuese necesario por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), y médicos por el Instituto (IPASME) si lo ameritaran diariamente, dichas cantidades de dinero manifestó que se descuenten por la nomina de pago en forma fraccionada.