Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: AMILCAR JOSÉ PIMENTEL MONTAÑA y ELLUZ MARINA BETANCOURT GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.500.216 y 19.031.639 respectivamente, en beneficio de su hijo: Kelvin José Pimental, Seguidamente el ciudadano Amilcar José Pimentel Montaña. Ofrezco pasarle la obligación de manutención a su hijo, en la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensualmente y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre de cada año, de igual manera le hará entrega mensualmente a la madre de mi hijo una chequera de cesta ticket (completa), así mismo se comprometió a cubrir los gastos de medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando lo amerite, dichas cantidades de dinero se las depositará de manera mensual después que la madre de su hijo aperture la cuenta por ante el banco Banfoandes de esta localidad.