REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 623-08

PARTES:

YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN ESCALONA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Baronero, calle 4, Barrio Primero de Julio, casa de adobe, cerca del Kinder, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.510.943

ISMAEL BENITES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Baronero, al lado de la panadería, primera calle, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 22 de Septiembre del año 2008, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante el tribunal, por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN ESCALONA, quien es la madre de el Niño CRISTIAN JAVIER, de un año de edad, el cual vive con ella, manifiesta, que el padre del niño es el ciudadano ISMAEL BENITES, que el padre de su hijo cuando estaba embarazada le daba dinero para cuando ella iba a la clínica, que le ayudo con todos los gastos cuando el bebe nació, pero que hoy en día no quiere cumplir con la obligación para con su hijo, por lo que pide que sea fijada por vía Judicial la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) quincenal, o que si no le quiere dar efectivo, que le compre los alimentos y las cosas que el niño necesita, aparte de ello que se fije una cantidad proporcional par el mes de Dicicmbre de cada año para la ropa y zapatos del niño y que se establezca la obligación del padre con respecto a las medicinas para con su hijo.

El Tribunal admite la solicitud en fecha 29 de Septiembre del presente año, por no ser contraria al Orden Publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 05 de Noviembre del 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN ESCALONA e ISMAEL BENITES, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre manifiesta que esta de acuerdo con la obligación de manutención solicitada en la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo), quincenal, los cuales se los entregara a la madre los dias 15 de cada mes, comenzando en Noviembre del presente año, que para el mes de Diciembre ofrece comprar para su hijo los estrenos decembrinos todos los año, en cuanto a las medicinas, se compromete en ayudar a su hijo con las medicinas que necesite en caso de presentar alguna enfermedad, pero que la madre del niño le lleve o le presente los recipes médicos. Por su parte, la madre del niña expone lo siguiente: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento por obligación de manutención que hace el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes, pero que cumpla. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN TERÁN ESCALONA e ISMAEL BENITES, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 10 días del Mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Deibys Maria Vasquez