REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
OFERENTE : MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.444.428, Abogado En ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 65.695, hábil en derecho, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A.:” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977 inserto bajo el numero 50, tomo 142-A,
FERIDO: FREDDY JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Agrícola Baronero, ubicada en la Población de Baronero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad numero 2.609.953, y hábil en derecho.
En fecha 24 de Abril del año 2007, fue recibido por este Tribunal escrito, presentado por el ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A.:” ambos ya identificados, según el cual, el oferente hace una Oferta real de pago al ciudadano FREDDY JOSE CASTILLO , alegando al efecto que su representada convino con el precitado ciudadano, venderle una vivienda en el sitio denominado CASA DE TEJA, ubicada en Mesa de Cavacas del Municipio de Guanare del Estado Portuguesa, que según el oferente, el Oferido debía entregar a su representada la cantidad de Bs 17.280,oo, como inicial, y que el Oferido aporto en varios pagos la cantidad de Bs. 14.000,oo, y suscribió letra de cambio por la diferencia, , que en fecha 4 de Enero se suscribió entre las partes CONTRATO DE OPCIÖN A COMPRA , alega igualmente que el Oferido renuncio formalmente a la negociación mediante comunicación escrita, que a tal efecto la empresa convino en devolver al Ofrecido la cantidad de Bs 14.000,oo.
Por tales razones de hecho, ocurren ante este Tribunal para que de conformidad con el artículo 1306 del Código Civil, este Tribunal cite al ciudadano FREDDY JOSE CASTILLO, para que reciba el cheque de Gerencia signado con el número 0158000542005999999, del Banco Central Banco Universal.
El Tribunal en fecha 26 de Abril del año 2007, admite la solicitud de Oferta Real de Pago, por no ser contraria al Orden Público , a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley y por acompañarse junto con el referido cheque, los documentos mencionados en la solicitud, por lo que, de conformidad con el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda trasladar y constituir el Tribunal en la Agropecuaria Baronero, ubicada en la Población de Baronero, del Municipio San Genaro del Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 2 de Mayo del año 2007 a las 10:00 de la mañana, para hacer la oferta al Oferido.
El Fecha 2 de Mayo, del tribunal se constituye en la referida Dirección, se deja constancia que la casa se encontraba cerrada motivo por el cual no se Efectuó la Oferta real de pago. Posteriormente, a los fines de darle continuidad al proceso y evitar dilaciones indebidas, a pesar de que la parte no compareció nuevamente al tribunal a impulsar la solicitud, el tribunal nuevamente de oficio, decide trasladarse a la Agropecuaria Baronero el día Jueves 10 de Mayo a las 10:00 de la mañana, a los fines de hacer la Oferta al ciudadano FREDDY JOSE CASTILLO, llegado el día y la hora, el Tribunales e traslada y constituye nuevamente en la Agropecuaria Baronero sin que la parte oferente acompañe el tribunal, se observa nuevamente que la casa se encuentra totalmente cerrada, motivo por el cual no se procedió a la Oferta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA QUE SE DECRETE DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la última actuación procesal de la parte oferente se realizo en fecha 24 de Abril del año 2007, fecha esta en la cual presenta al Tribunal la Solicitud de Oferta Real de Pago, aparte de ello no acompaña al tribunal en las dos oportunidades que de oficio fijo el Tribunal, para el traslado para la realización de la Oferta Real de Pago al Oferido, desde entonces, ha transcurrido mas de un año sin que la parte oferente haya comparecido al tribunal, a solicitar nuevamente la fijación de nueva oportunidad para la Constitución y traslado para la realización de la Oferta, o en todo caso, suministrar al tribunal otra dirección tomando en consideración que las dos veces que se traslado el tribunal la casa esta totalmente cerrada.
Ahora bien, prevé el articulo el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral uno, “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado articulo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea Practicada la citación del demandado.”
Si bien es cierto. que la Oferta Real de Pago es una solicitud, la misma se encuentra paralizada por la inactividad de las partes por mas de un año, Consideraciones estas de hecho y de derecho, que lleva al ánimo de este Juzgador , a considerar que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, entendiendo, que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de Evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una Sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una Función Pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, incoado por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA S.A.:” en contra del ciudadano FREDDY JOSE CASTILLO, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto fue acompañada la solicitud Cheque numero 0158000542005999999, del Banco Central Banco Universal, y letra de cambio, es originales como documentos fundamentales, se ordena dejar en su lugar copia de las mismas y entregarlas a la parte oferente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de cartel, que se fijara en la cartelera que se encuentra a las puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 27 días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria,
Deibys Maria Vasquez .
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