REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 629-08
PARTES:
ELENA ROSA CHINCHILLA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío Las Tinajitas, , sector la Sabana, frente al parque, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.731.754
MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Tinajitas, al lado del bar Restauran Pedraceño, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado, titular de la cédula de identidad numero 13.739.702
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 30 de Septiembre del año 2008, mediante escrito que fuera presentado ante este Tribunal por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, ciudadana YASMELI RIVAS, ANA CASTILLO Y GISELA PACHECO, quienes en uso de las facultades que le confiere el articulo 160 literal J de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, piden la fijación de la obligación de manutención a favor de de la niña MARIA GUADALUPE de 10 años de edad.
Manifiestan las Consejeras, que la madre de los niños es la ciudadana ELENA ROSA CHINCHILLA FERNANDEZ, y que el padre es el ciudadano MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, quien es obrero en la Empresa INCA, que tiene buena situación económica y que se le ha pedido en forma voluntaria que cumpla con la obligación de manutención pero se ha negado, a tal efecto piden que por vía Judicial sea fijada en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) pagadero mensualmente, igualmente que se fije en el mes de Diciembre el doble de esta suma para la ropa y calzado por Diciembre para el niño, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina para con su hijo, y que colabore con los demás gastos de vestuario y útiles escolares para con sus hijos.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 04 de Noviembre del 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos ELENA ROSA CHINCHILLA DE FERNANDEZ y MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre manifiesta que esta de acuerdo con la obligación de manutención solicitada en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) pagaderos en forma mensual, y que cumplirá todos los dias 15 de cada mes, comenzando en fecha 15 de Noviembre del presente año 2008, que en relación a útiles escolares y uniformes que la empresa le entrego a la madre de sus hijos la cantidad de BOLIVARES TRECISNTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) , Que de seguir trabajando, la empresa le seguirá entregando dicha prima por hijos para útiles escolares, que en relación al mes de Diciembre de cada año, ofrece la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) los cuales depositara en una cuanta bancaria que al efecto mande aperturar el Tribunal, y que los depositara los dias 15 de Dicicmbre de cada año, y que en cuanto a las medicinas que la madre de la niña, les lleve los recipes para el comprarle las medicinas a su hija . Por su parte la madre de la niña manifiesta al Tribunal, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hija pero que cumpla , de no cumplir vendrá nuevamente al tribunal. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ELENA ROSA CHINCHILLA DE FERNANDEZ y MANUEL SALVADOR SEQUERA SANCHEZ, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 07 días del Mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Deibys Maria Vasquez
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