En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en una casa ubicada en la calle 7, del Barrio El Matadero del sector prolongación Libertador vía Pimpinela de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar de José Salcedo. Sur: casa y solar de Jesús Paniagua. Este: carretera vía Pimpinela y Oeste: El Pozón, a los efectos de practicar Medida de Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No C-1256, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de comodato, sigue el ciudadano José Isreal Quero, contra los ciudadanos: Dulce Chávez y Luis Parra. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo ”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada Marcelina Carrasco inscrita en el inpreabogado bajo el No 44.396, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente acudiendo al llamado una menor edad por lo que el Tribunal notificado como está el organismo de Protección en la persona del ciudadano Lara Ortega Otniel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.685.480, hábil, de este domicilio en su condición de consejero de Protección de esta localidad. Seguidamente el Tribunal deja constancia que por información de la menor existen cinco menores más que habitan en la vivienda y el cual consta de dos habitaciones aproximadamente de 4x5 metros cuadrados con un baño con una poceta, con techo de zinc, paredes de bloque sin frisar, el cuarto de habitación tiene piso de tierra y una sola cama matrimonial donde se puede observar el estado de hacinamiento donde viven, por lo que seguidamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano Consejero de Protección ya identificado quien expone:” Por cuanto he observado en el lugar donde nos hemos constituido se encuentran cuatro menores de edad presentando el menor de todos de cuatro años de edad un cuadro de vomito y diarrea ya que así lo ha informado una de sus hermanas encontrándose los mismos solos sin un adulto que los represente manifestando la menor que su mamá salió y no sabe para donde como tampoco cuando llega por lo acudimos a su lugar de trabajo que es la Alcaldía del municipio san Rafael de Onoto y constatamos que la misma no acudió a su lugar de trabajo. Por lo que en este acto como Consejero de Protección asumimos la responsabilidad de resguardar estos menores tal como lo establece los artículo 125 y 126 de la Orgánica de protección al Niño y del Adolescente esto es darle la debida protección y resguardo a estos menores y en este mismo momento hago el traslado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el Consejero de Protección procede hacer entrega de los menores para su debido resguardo. Seguidamente el Tribunal por cuanto existen bienes en el inmueble a entregar propiedad de la demandada, en este estado se hizo presente el ciudadano Jesús Paniagua en su condición de vecino al inmueble y expuso “Por cuanto existe un espacio en mi inmueble me responsabilizo de guardarle los bienes a la ciudadana Dulce Chávez, es todo. En este estado el Tribunal visto lo manifestado procede a identificar al ciudadano Jesús Paniagua, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.180.148, hábil de este domicilio quien expone: Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo como la de custodiar los bienes muebles que aquí se entregan, es todo. Seguidamente el Tribunal continua con la presente medida en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 7, del Barrio El Matadero del sector prolongación Libertador vía Pimpinela de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados libre de bienes y personas a la apoderada abogada Marcelina Carrsco representante legal del ciudadano José Isreal Quero quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y persona, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:20 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada actora;
Abg. Marcelina Carrasco
El Consejero de Protección:
Lara Ortega Otniel.
EL Encargado de resguardar los bienes de la demandada;
Jesús Paniagua.
El Perito;
José Hilarión Rivas
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.
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