En horas de Despacho del día de hoy once (11) de noviembre del 2008, siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la avenida 33 esquina calle 24 Edificio Portuguesa, piso 1, oficina 1-8 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es ó fue de Juana Rojas de Heredia. Sur: Con avenida 11 actualmente avenida 33, Este: Calle 15 actualmente calle 24 y Oeste: Con casa que es de Aurelio Iglesias, para los efectos de practicar medida de secuestro tal como lo establece el despacho de comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano: Aurelio Iglesia Varona, contra la Empresa RDS Seguridad Integral C.A. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de setenta Bolívares ( Bs. 70, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores Abogados Máximo Oberto y Carlos Duran , inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 48.396 y 92.8888, procede hacer los toques de ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar y juramentar al cerrajero ciudadano Castillo Araque Richard Alfredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.293.855, hábil de este domicilio, quien estando presente expone. Acepto el cargo y juro cumplir bien yf fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez dentro del inmueble constato que existen bienes propiedad de la demandada por lo que le concede el derecho de palabra al perito ciudadano Alonso Chirinos para realice inventario, seguidamente el perito Expone: No 1.- Una mesa para computadora negra y gris de tres entrepaños. 2.- Un monitor marca AOC, modelo 4VA, serial D356TPAKSPA, No 3.- Un teclado marca JBM, modelo KB8926, serial 00226408, No 4.- Una impresora marca EPSON, , modelo BE4414, serial GRRY66050, No 5.- Un escritorio de metal, de tres gavetas laterales color beige. No 6.- Un archivo de formica, color negro, con tres gavetas, cuadernos usados, No 7.- Tres silla giratorias, color negro de semi cuero, No 8. Un escritorio de metal, color beige fornica color marrón de dos gavetas laterales y una central, No 9.- Un archivo de metal de cuatro gavetas, color negro, contentivo de carpetas y documentos. No 10.- Un televisor de diez pulgadas. No 11.- Cuatro carpetas lomo ancho. No 12.- Un mesón de madera y formica, color gris de 2 metros x 150 aproximadamente, No 13.- Un grapadora. No 14.- Un abre hueco (perforadora). No 15.- Una tijera. No 16.- Seis vasos de vidrio con sus bandejas. No 17.- Un aire acondicionado, marca frigilux, serial 91-110-03972. Modelo FXAA-35KAJ, de treinta y cinco BTU, desprovisto de la parrilla frontal, de ventana. Todos los bienes se encuentran en buen estado y de los bienes eléctricos se desconocen su funcionamiento pero no existe energía eléctrica en el local, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble constituido por un inmueble ubicado en la avenida 33 esquina calle 24 Edificio Portuguesa, piso 1, oficina 1-8 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con los linderos especificados anteriormente propiedad del demandante ciudadano Rafael Ramón Valdive Fernández, ya identificado y en este mismo acto lo coloca a disposición junto con los bienes inventariados al Secuestratario Máximo Oberto, inpreabogado 48.396, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:15 pm., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Máximo Oberto
Carlos Duran
El Cerrajero;
Richard Castillo
El Perito;
Alonso Chirinos.
El Secuestratario;
Máximo Oberto
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.