En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de noviembre de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida 30 entre calles 31 y 32 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No C-2008-000319 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) sigue la ciudadana: Katiusca Betancourt Bustamante, contra la Unidad Regional Acarigua Plásticos (URAPLAST) y Unión Sindical de Trabajadores de la Industria de Plástico, Conductores Eléctricos, Similares, Afines, Inherentes y Conexos del Estado Portuguesa (UNSTRAPLASPORT). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por los abogados Eiling Cecilia Filardo Mujica y Durman Eligreg Rodríguez, inpreabogado No 58.851 y 60.006, respectivamente, procede a notificar de su misión al ciudadano Ruggiero Zambrano Agustín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.879.274, hábil, de este domicilio, en su condición de Gerente de la Oficina de la Entidad Bancaria Banco Provincial Acarigua. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a los apoderados actores abogados Eiling Cecilia Filardo y Durman Eligreg, ya identificados, quienes estando presente exponen:” Señalamos para embargar preventivamente de la cuenta corriente No 00010100028609, donde su titular es la Empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos (URAPLAST) de la Entidad Bancaria Banco Provincial con el monto suficiente que es la cantidad de Doscientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte bolívares ( Bs 249.920,oo) es todo. Seguidamente interviene el notificado ciudadano Ruggiero Zambrano Agustín Antonio quien estando presente expone:”Efectivamente existe en esta entidad bancaria del banco Provincial Acarigua la cuenta corriente No 00010100028609 donde su titular es la Unidad Regional Acarigua Plásticos (URAPLAST) con el monto de Doscientos cuarenta y uno mil setecientos dieciocho bolívares, con noventa y tres céntimos (Bs 241.718,93) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad de Doscientos cuarenta y uno mil setecientos dieciocho bolívares, con noventa y tres céntimos (Bs 241.718,93) de la cuenta corriente No 00010100028609, de la entidad bancaria Banco Provincial de Acarigua, en donde su titular es la Empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos (URAPLAST) demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Ruggiero Zambrano Agustín, antes identificado en su condición de Gerente de la oficina de la entidad bancaria Banco provincial de Acarigua que expida en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada Preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad Bancaria Banco Banfoandes de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con la aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo.” Seguidamente el notificado en este acto hace entrega de cheque de gerencia No 00116900 no endosable por la cantidad de Cuatro mil bolívares embargados en este acto y otro con el No 33408754 no endosable por la cantidad de Doscientos cuarenta y uno mil setecientos dieciocho bolívares, con noventa y tres céntimos (Bs 241.718,93) embargado en este acto y a la orden de este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de fecha 13 de noviembre del 2008 del Banco Provincial agencia de Acarigua y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito el banco Banfoandes de Acarigua. Seguidamente los apoderados actores Eiling Cecilia Filardo y Durman Eligreg, ya identificados solicitan el derecho de palabra y exponen: “En vista de que el monto aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado, solicitamos al tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo” Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 10:45 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado;
Ruggiero Zambrano Agustín
Los apoderados actores;
Abg. Eiling Cecilia Filardo
Abg. Durman Eligreg,
LA Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.