En horas de Despacho del día de hoy diez y siete (17) de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 02, casa numero 15-01 sector Barrio la Romana de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y entrega de material del inmueble, tal como lo establece el despacho de comisión No C-3619-08, proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la ciudadana Elizabeth Sequera Alvarado, contra el ciudadano: Pablo Ramón Sequera. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo ”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Carlos Cedeño Azocar inscrito en el inpreabogado bajo el No 56.364, procede a notificar de su misión a la ciudadana Hernández Lucelia del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.365.974, hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Edifrangel León inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.309. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:30 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente la notificada la ciudadana Hernández Lucelia del Carmen debidamente identificada y asistida solicita el derecho de palabra y expone solicito se me conceda un lapso de tiempo suficiente para desalojar el inmueble es todo Seguidamente interviene el apoderado actor y expone no acepto en concederle un lapso de tiempo para la entrega de inmueble por lo solicita se me cumpla con la presente medida. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada debidamente asistida y expone acepto retirarme del inmueble con mi familia y con mis bienes, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 02 casa numero 15-01 sector Barrio la Romana de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas a la apoderado actor abogado Carlos Cedeño Azoca quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y persona. Así mismo solicito al tribunal deje abierta la medida de Embargo Ejecutiva para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente pide el derecho de palabra la ciudadana Hernández Lucelia del Carmen ya identificada debidamente asistida por la Abogada Edifrangel León y expone solicito (02) dos copias certificada de la presente medida, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y acuerda expedir las copias solicitadas resuelve volver a su sede siendo las 12:10 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada quien se negó a firmar, es todo.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado actor;
Abg. Carlos Cedeño Azoca

La Notificada;
Lucelia del Carmen Hernández.

La Abogada Asistente de la Notificada;
Abg. Edifrangel León

El Perito;
Alonso Chirino

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.