En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18|) de noviembre del 2008, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble situado en el Barrio Villalba de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con una superficie de 750,80 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 1 que es su frente, Sur: Solar y casa de William Guedez; Este: Solar y casa de Pompilia de Silva y Oeste: Solar y casa de Hilda Vargas, para los efectos de practicar medida de Secuestro tal como lo establece el despacho de comisión N° 2008-0338 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Interdicto de Amparo sigue la Asociación Asonaguar representado por su Presidente ciudadano: Carlos Hidalgo Valderrama, contra los ciudadanos Pompilia del Carmen Mora de Silva, Simón A. Silva Mora y Gladys Coromoto Silva de González. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de setenta Bolívares ( Bs. 70, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado Manuel Parra Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9857, procede a notificar de su misión a la ciudadana Silva de González Gladys Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.947.578, hábil de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio René José Romero García inpreabogado N° 45.290, Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Y en este estado la notificada debidamente notificada y asistida por el abogado en ejercicio René Romero García, quien estando presente expone: “Le informo al Tribunal de que soy la legítima propietaria del inmueble objeto de la medida que hoy se practica conjuntamente con mi difunto padre Simón Tadeo Silva Lameda, quien falleció el 25 de junio del 2008 y que a su vez dejo como herederos además de mi persona a los siguientes ciudadanos: su esposa Pompilia del Carmen Mora, sus hijos Silva Mora Neylli Amílcar, Silva Mora Dunia Yris, Silva Mora Simón Antonio, Silva Mora Wilfredo José, Silva Mora Amarilys Yaditza, Silva Velásquez Carlos José, Silva Velásquez Wilmer Antonio, Silva Velásquez Yilmery Carolina, Silva Velásquez Brisbely del Valle, Silva Velásquez Brismary Coromoto y los menores de edad Silva Velásquez Yirbran Alberto y Silva Velásquez Angelis Andreina, estos dos últimos hijos de María del Carmen Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 8.057.955, como prueba de lo antes dicho consigno copias simples de los siguientes documentos: Marcado “A” Documento de propiedad, Marcado “B” Titulo de Únicos y Universales Herederos del ciudadano Simón Tadeo Silva Lameda, Marcado “C” Ficha Catastral y Croquis Catastral practicado por la alcaldía del Municipio Páez, donde aparecen como propietarios mi persona y mi difunto padre Simón Tadeo Silva ya mencionado; todos estos documentos serán consignados en orinal en el Tribunal de la causa. Esta manifestación la hago en defensa de mis derechos es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la notificada consigna a estas actas los documentos simples por ella presentados y procede a continuar con la medida de secuestro y se tramite ante el Tribunal de la causa la defensa por ella expuesta en este acto en la oportunidad legal. Así mismo el Tribunal deja constancia que la notificada permitió el acceso a las instalaciones. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abogado Manuel Parra Escalona ya identificado, quien estando presente expone: “ Señalo para secuestrar la parcela de terreno situado en el Barrio Malavé Villalba de esta ciudad, donde se encuentra instalado el Tribunal, la cual tiene una superficie de 750,80 mts2, comprendido dentro de los linderos siguientes Norte: Avenida 1 que es su frente, Sur: Solar y casa de William Guedez Este: Solar y casa de Pompilia de Silva y Oeste: Solar y casa de Hilda Vargas, también señalo para su secuestro las bienhechurías que conforman la sede de nuestra representadas tales bienhechurías consisten en una edificación de una sola planta que tiene 317mts2 de construcción distribuidos en dos salones de reuniones, una oficina, tres baños y áreas de esparcimiento. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone: “Las bienhechurías antes descritas están conformadas de estructura de concreto armado apoyado sobre fundaciones y vigas de riostra con paredes de bloque de concreto debidamente frisados, con revestimiento de pintura de caucho en paredes y oleo en marcos metálicos y enrejillados, piso de cemento pulido, combinado con terracota y piso rustico en el patio, cubierta de techo con laminas galvanizadas todos en buen estado, dentro del inmueble en cuestión se encuentran los siguientes bienes muebles: No 1.- Un escritorio de metal de tres gavetas laterales, color rojo y blanco. 2.- Un archivador de metal de tres gavetas, dos gavetas cerradas y una cerrada. No 3.- Un equipo de computación compuesto de un monitor, marca AOC, serial: 5774AARSS2NB, una impresora, marca HP, modelo 3940, serial CN5A51709C, un teclado marca Sony, serial 015090674742, dos cornetas marca Sony con su respectiva mesa de formica y metal. No 4.- Dos sillas de metal y formica y una de metal color negro con semicuero. 5.- Dos carteleras. No 6.- Un CPU sin maraca visible. 7.- Un cuadro con motivo de un árbol rosado con firma de R. Villavicenzo 2001. N° 8.- Dos esfinges con la cara de Bolívar y otra con el escudo Nacional. No 9.- Un televisor a color marca Panasonic, 14 pulgada, modelo CT-214188, con base de metal empotrado a la pared con su respectivo control. No 10.- Un sofá para dos puestos y una butaca de madera, tapizada en tela estampada con flores. No 11.- Un escritorio de formica color gris con tres gavetas laterales sin ningún documento (vacías). No 12.- Un aire acondicionado marca Whirlpool, modelo ACM784XD1. No 13.- Un teléfono marca FC, serial 353207825W. No 14.- Tres ventiladores de pared, colores verdes marca FM. No 15.- Una cama matrimonial de hierro forjado con colchón y sabana. No 16.- Un televisor marca Panasonic, 16 pulgadas, con base de metal acoplado a la pared. No 17.- Una mesa de metal pequeña. N° 18- Seis (06) afiches pegados a la pared de José Gregorio Hernández, de la Virgen de Coromoto y de Chávez. N° 19- Dos (02) protectores para corriente. N° 20- dos (02) mesas de metal de 2 x 2 aproximadamente. N°21- Un exhibidor de metal color: blanco tipo pirámide. N°22- Cinco (05) trofeos. N° 23 una máquina de escribir, marca: Fasit. N°24- Los baños se encuentran en buen estado de conservación, con sus pocetas, urinarios y uno con ducha. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación de sus Servicios Básicos (agua potable y luz). En lo que respecta al archivo de metal y las gavetas de las mesas se encuentran vacías. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble situado en el Barrio Malavé Villalba de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con una superficie de 750,80 mts2 comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Avenida 1 que es su frente, Sur: Solar y casa de William Guedez Este: Solar y casa de Pompilia de Silva y Oeste: Solar y casa de Hilda Vargas, y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Secuestrataria ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, c.a quien estando presente expone: “recibo conforme el inmueble secuestrado con el inventario aquí realizado. Es todo “. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:30 am., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Manuel Parra Escalona
La Notificada
Silva de González Gladys Coromoto
El Abogado Asistente
René José Romero García
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secuestrataria;
Restituta del Carmen mena
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.
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