En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de Noviembre del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó en la avenida 32 y 33 Carnicería y Charcutería Rincón del Pollo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No KP02-M-2007-577, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sigue la Distribuidora Ures, c.a, contra el ciudadano Felipe Alberto Pacheco y la Firma Mercantil Carnicería y Charcutería Rincón del Pollo. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. Ha, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Actor Abogado Zalg Salvador Abi Hassan Inpreabogado N° 20.585, procede a notificar de su misión al ciudadano Felipe Alberto Pacheco, , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.341.413, hábil de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:15 a.m. el demandado notificado informó que no acudiría ningún abogado ni tercero interesado, por lo que el tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Actor Abogado Zalg Salvador Abi Hassan ya identificado quien expone: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1- un enfriador exhibidor, marca: federal, sin serial visible, de color anaranjado y franja amarilla, vidrio liso. El perito expone: “El bien se encuentra equipado de tres puertas de vidrio corredizas en su parte superior de las cuales una presenta el vidrio roto, tres puertas de metal en su parte inferior con su respectivo motor, el bien antes señalado se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000). Es todo”. 2- Un enfriador exhibidor marca: neverama, sin serial visible, color azúl, con vidrio liso. El perito expone: “El bien se encuentra equipado con cuatro puertas de vidrio corredizas en su parte superior de las cuales dos se encuentran dañadas, cuatro puertas de metal en su parte inferior, veinte bandejas de metal en su parte interna con su respectivo motor y funcionando y se avalúa en la cantidad de siete mil bolívares (BS. 7.000) Es todo.” 3- Un frizzer de dos puertas levantables, marca: tecoven, modelo BFC.250, serial: 2007021400025480018905, con compresor, serial: 161916. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúa en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000). Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito ciudadano Alonso Chirino ya identificado, quien expone: “Todos los bienes antes señalados e identificados y avaluados cada uno de ellos ascienden a la cantidad de diez y ocho mil bolívares (Bs. 18.000), tomando en consideración su buen estado de conservación y funcionamiento. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, c.a representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Felipe Alberto Pacheco, ya identificado quien expone: “Solicito se me dejen en Guarda y Custodia los bienes aquí embargados. Es todo.” Seguidamente el Apoderado Actor, ya identificado solicita el derecho de palabra y expone: “ Acepto en dejarle en Guarda y Custodia los bienes aquí Embargados Preventivamente al ciudadano Felipe Alberto Pacheco hasta el término de seis días continúos contados desde el día 20-11-2008 hasta el 25-11-2008, ambos inclusive, fecha esta en que pretendemos llegar a un acuerdo de pago, y por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para Embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente el tribunal lo acuerda de conformidad, deja la presente Medida abierta y procede a juramentar al ciudadano Felipe Alberto Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.341.413, hábil, de este domicilio, demandado en esta causa como Guardador y Custodio, quien expone: “Recibo conforme los bienes antes embargados y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherente al cargo de Guardador y Custodio. Es todo”. Seguidamente el tribunal le informa al ciudadano Felipe Alberto Pacheco, ya identificado que sobre los bienes aquí embargados no puede ejercer ningún acto de administración ni disposición sin previa autorización del tribunal de la causa. Es todo” El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:00 a.m., resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Demandado- Notificado;
Felipe Alberto Pacheco

El Apoderado Actor
Abg. Zalg Salvador Abi Hassan

EL PERITO
Alonso Chirinos.

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé