En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Noviembre del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:00 am, se trasladó y constituyó en una casa signada con el N° 12, ubicada en la avenida 16 del Barrio La Canal de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 3.627-008, librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana: Lucila Rosa Camero de Suarez, contra el ciudadano: Juan Esteban Granado. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Juan Alcides Caro, inscrito en el inpreabogado No 73.986, se procede a notificar de su misión a la ciudadana Herminia Elena Rodríguez Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.950.768, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser la esposa del demandado. Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 am el Tribunal continua con la presente medida, seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Herminia Elena Rodríguez Parada ya identificada y expone:” Notificada como estoy de la medida, en este mismo acto manifiesto al Tribunal que me retiro del lugar y me responsabilizo de mis bienes, trasladándolos a que un familiar. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la avenida 16 del Barrio El Canal, signada con el N° 12 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa al apoderado actor Abogado en ejercicio Iván Alcides Caro, ya identificado quien estando presente expone “Recibo conforme el bien inmueble antes descrito libre de bienes y de persona, y por cuanto no existen bienes propiedad del demandado para embargar, me reservo el derecho para embargar bienes en otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal suspende la medida de embargo, da por terminado el acto y resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos la notificada porque se ausento del lugar. Es Todo.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor
Abg. Iván Alcides Caro
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Mónica del Valle González Montes
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