En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Noviembre de 2008, siendo las 9:54 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida 36, No 39-114, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos practicar Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de Comisión N° 800-2008, librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Luis Rafael Rodríguez Villegas, contra el ciudadano José Lisandro Varela Alcalde. Seguidamente el Tribunal, previa notificación procede nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares por hora (70, oo bs.). Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada Judicial Abg. Milagro Sarmiento, Inpreabogado No. 78.947, se procedió a notificar de su misión al ciudadano José Lisandro Varela Alcalde, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.335.647, hábil, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser el demandado en la presente causa. Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al demandado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:00 am, se hizo presente el Abogado en ejercicio José Rafael Márquez, Impreabogado N° 31.829, para asistir al notificado y demandado ciudadano José Lisandro Varela Alcalde, antes identificado, quienes solicitan el Derecho de Palabra y exponen: “Solicitamos se nos conceda un lapso de tiempo para desocupar el inmueble, ya que en el mismo tengo materiales y maquinarias pesadas de hierro industriales que me dificulta el traslado de inmediato. Es todo”. Seguidamente solicita el Derecho de Palabra, la Apoderada Actora, Abg. Milagros Sarmiento, ya identificada, quien expone: “Acepto concederle un lapso de tiempo al Demandado para que desocupe el inmueble, lapso contado a partir del día de hoy veintisiete de Noviembre de dos mil ocho (27/11/2008) hasta el día quince de Diciembre de dos mil ocho (15/12/2008) ambos inclusive. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad, y acuerda concederles el lapso por ellos establecido para la desocupación del inmueble. Es todo. El Tribunal da por terminado el acto, suspende la Medida, y siendo las 11:15 am, resuelve volver a su sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Apoderada actora,
Abg. Milagro Sarmiento

El Notificado;
José Lisandro Varela Alcalde.
El Abogado Asistente del Notificado
Abg. José Rafael Márquez

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria Temp.
Abg. Mónica Del Valle González Montes