En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Noviembre del 2008 este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 10:15 am, se trasladó y constituyó en la sede de Recursos Humanos de la Empresa Unidad Regional Plástico Acarigua (URAPLAST C.A.) ubicada en la carretera nacional vía a San Carlos de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 03 de noviembre de 2008, a objeto de dejar constancia de la reincorporación del ciudadano Agüero González Pedro José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.079.990, hábil de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Alcides Caro Pérez, inpreabogado No 73.986, en el cargo que desempeñaba en esta Empresa o en otro de similar de igual jerarquía, todo en cumplimiento al Despacho de Comisión No KE 01-N-2002000097 librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de Barquisimeto estado Lara, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, intentado por el ciudadano Agüero González Pedro José anteriormente identificado. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana Báez Herrera Francas América, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.283.497, hábil, de este domicilio en su condición de gerente de recursos humanos de la empresa URAPLAST C.A. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con la demandada, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11.20 am, el tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho a la ciudadana Báez herrera Francis América identificada quien estando presente expone:” Acepto incorporar al trabajador ciudadano Agüero González Pedro José, titular de la cédula de identidad No 11.079.990 a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con lo que respecta al pago de los salarios caídos la empresa esperara el cálculo de los mismos mediante la experticia complementaria tal como lo dice la presente comisión. Es todo.En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Ejecución de la Sentencia dictada de fecha 07 de agosto del 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara y la presente comisión de fecha 01/10/2008 en donde se ordena y en efecto en este mismo acto así se realiza la Reincorporación al cargo en las mismas condiciones de trabajo al ciudadano Pedro José Agüero González, Agüero González Pedro José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.079.990, en la Empresa Unidad Regional Plástico Acarigua (URAPLAST C.A.) así como el pago de los salarios caídos una vez calculados los mismos mediante experticia complementaria del fallo tal como lo ha aceptado la gerente de Recursos Humanos ciudadana Báez Herrera Franca América en su condición de representante de la empresa en este acto. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión, y siendo las 11:35 am ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
BÁEZ HERRERA FRANCA AMERICA

EL RECURRENTE;
AGÚERO GONZALEZ PEDRO JOSÉ

EL ABOGADO ASISTENTE;
JUAN ALCIDES CARO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAMÉ