REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y MONSEÑOR JOSE VICENTE UNDA

COMISION 961

En el día de hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para darle cumplimiento a la comisión enviada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librada en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández contra el ciudadano Ramis Eduardo Conde Mesa en el cual fue decretada medida de Embargo Preventivo. Para la práctica de esta medida el Tribunal se hace acompañar por el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández en su carácter de Endosatario en Procuración, titular de la cedula de identidad No. 9.252.961, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.769. Para los fines requeridos en esta ejecución se designa Perito Avaluador el ciudadano Jovanny José Lancacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15798879, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Igualmente se designo Depositario Judicial al ciudadano Sandy Martín Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.067.572, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., según se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, Estado Portuguesa en fecha 17 de Mayo de 2.006, quedando inserto bajo el No. 66, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, quién encontrándose presente acepto la designación recaída en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, conforme a la Ley. En esta misión, el Tribunal se encuentra resguardado por los Agentes de Policía, adscritos a la Comandancia General del la Policía del Estado Portuguesa, Sánchez Jonathan Javier, titular de la Cedula de identidad No. V-18.891.733, y Morillo Giancarlos, titular de la cedula de identidad No. V- 17.305.858. Seguidamente, el Tribunal se traslada y constituye en la dirección que indica el Abogado Ejecutante y viene a ser la Avenida Paseo los Ilustres, diagonal al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), específicamente en un trailer ambulante de venta de comida rápida denominada Dog Burger, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde notifica de su misión a sus personas que se identifica como Ramis Eduardo Conde Mesa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.476.435, quién es la parte demandada en el juicio. En este estado, el Tribunal sostuvo conversaciones con el notificado, y como consecuencia de dicha conversación se le ha concedido en lapso de espera a objeto de que busque asistencia jurídica. En este estado, se hace presente los abogados Pedro Añez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 134.226, titular de la cedula de identidad No. V- 8.053.421, Elizabeth Lucena, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 134.483, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.058.108 y Andrea Duran, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 134.025, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.555.082, con la finalidad de asistir a la parte demandada. Se deja constancia que el lapso de espera antes mencionado fue de una hora. En este estado, la parte demandada debidamente asistida, solicita el derecho de palabra y concedídole como EXPONE “Ofrezco en este acto, cancelar la suma liquida de Seis Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares Con Sesenta Y Un Céntimos (6417,71 Bs.) Que comprende la suma demandada más las costas del procedimiento. Dicho pago será hecho en dinero efectivo por ante el Tribunal de la causa de la comisión No. 961-08, es decir, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, el día de hoy a las 3.00 p.m. exacto. Es todo”. En este estado, el Abogado Ejecutante Juan Bautista Rodríguez, solicita el derecho de palabra y, siéndole concedido EXPONE: “Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, debidamente asistido y me comprometo, en mi condición de Endosatario en Procuración, a estar hoy a la hora indicada a objeto de recibir el pago acordado. Es todo “ El Tribunal, en este estado, visto el acuerdo entre las partes, ordena el regreso a su sede natural y, habiendo cumpliendo la misión da por terminado el presente acto, siendo las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman, (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas Suplente Especial. Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt (Fdo.) ilegible.- El Endosatario en Procuración. Abogado Juan Bautista Rodríguez (Fdo.) Ilegible. El demandado notificado. Ramis Eduardo Conde Mesa (Fdo.) ilegible. El Perito Avaluador: Jovanny Lancacho (Fdo.) Ilegible. Los Abogados Asistentes del demandado: Pedro Añez (Fdo.) Ilegible, Elizabeth Lucena (Fdo.) Ilegible y Andrea Duran (Fdo.) Ilegible. El Depositario Judicial: Sandy Martín Escalona (Fdo.) Ilegible. Los Agentes Policiales: Sánchez Jonathan (Fdo.) Legible y, Morillo Jean Carlos (Fdo.) Legible. La Secretaria Temporal: Adelina Miranda (Fdo.) Ilegible.-