República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Sabana Dulce, Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°
En el día de hoy, Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835, venezolana, mayor de edad, casada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Carrera 5 con calle 9 frente a la Plaza Bolívar, donde funciona la Sede de la Alcaldía del Municipio Guanarito en compañía del Abogado parte actora Joham Elí Quiñónez Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.052.186 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.833, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cuál decretó Medida de Preventiva Innominada solicitada por el presunto agraviante en Amparo Constitucional ciudadano Ramón Alí Rodríguez, en su condición de Alcalde del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa referida al impedimento y obstáculos de la entrada y salida en la Sede de la Alcaldía del Municipio Guanarito, donde los presuntos agraviantes ciudadanos: Simón Nácar, José Hipólito Martínez, Lolimar Andrade, José David Frías y Rubén Alí Godoy ( Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Rubén Alí Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.853.736, Secretario General del Sindicato de trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Policía del Municipio Guanarito, ciudadano: José Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.731.703, Sub- Inspector de la Policía del Municipio Guanarito, quien se encuentra acompañado de cinco (05) efectivos adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Ramón Alí Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.590.240 en su condición de Alcalde del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado Joham Elí Quiñónez Betancourt, ya identificado y expone: en vista de que la situación objeto de esta Medida Judicial, trata asuntos de Reivindicaciones laborales solicitada por los presentes y el Sindicato de Trabajadores, y por cuánto sean resueltos mediante diálogos la satisfacción de las peticiones llegando a la conclusión que la Alcaldía del Municipio Guanarito, representada por el ciudadano Ramón Alí Rodríguez se compromete a cancelar el retroactivo de la Cesta Ticket del año Dos Mil Cuatro, de los trabajadores activos de la Alcaldía, previo el prorrateo, así mismo se le da ejecútese a la Resolución N° 324 de la Inspectoría del Trabajo con Sede en Guanare dejando copia simple del Expediente comprometiéndose el Sindicato a consignar copia certificada para los efectos jurídicos consiguientes. De la misma manera se conviene entre las partes en conflictos que una vez elaborada y suscrita la presente Acta, se permita el libre acceso a las dependencias del Ente Municipal a fines de regularizar las actividades normales de dicha Institución. Por estar presente el ciudadano Rubén Alí Godoy, ya identificado y quien representa el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía, suscribe en conformidad la presente Acta, cumpliéndose así lo convenido por las partes, permitiéndose el libre desenvolvimiento de las actividades Municipales. En este estado el Tribunal le concede el Derecho de palabra al ciudadano Rubén Alí Godoy ya identificado expone: Me comprometo a traer la carta certificada tal cual como lo manifiesta el ciudadano Alcalde, para que cumpla con el compromiso adquirido en beneficio de todos los trabajadores, el cuál es cancelar el cesta ticket del año dos mil cuatro y hacer el llamado a los trabajadores para que comiencen sus labores de forma normal es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, vista y oído los alegatos, planteamientos expuestos por las partes, el ciudadano Alcalde del Municipio Guanarito ciudadano Ramón Alí Rodríguez, asistido por su Abogado Joham Elí Quiñónez, así como el ciudadano Rubén Alí Godoy, representante del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicita al ciudadano Rubén Alí Godoy, proceda a la apertura de las instalaciones que fungen como Sede de la Alcaldía del Municipio Guanarito, así mismo acuerda se despeje las Instalaciones, se deja constancia de que en la parte exterior de la Sede de la Alcaldía no existe ningún tipo de daños. En este estado el Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM) y acuerda el regreso a su Sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. Demandante (fdo) firma ilegible. Parte Actora (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) firma ilegible. Efectivos de la Policía (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, como fue acordado en fecha: Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho. La Juez Ejecutor (L. F. S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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