REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2007-000492
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000492
PARTE ACTORA: ALFREDO FELIPE GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.399
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg°. SAUL RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.082.151 e Inpreabogado N° 60.151
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ACARIGUA C.A, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 56, tomo 162-A, folio 1 al 5, de fecha 21 de febrero de 2005, representada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.025, en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg° MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.199.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.121


ACTA DE MEDIACION Y CUMPLIMIENTO AL PAGO CONDENADO

En el día hábil de hoy, 11 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m, comparece por ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora Abg° SAUL RONDON HIDALGO y la representante de la demandada, ciudadana: GLORIA DEL CARMEN LINAREZ, cualidad que se evidencia de autos, debidamente asistida por la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, quienes solicitan se celebre una Audiencia a los fines de dar por terminado el presente juicio. Acto seguido la juez considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían. Seguidamente la representante de la parte demandada, expone: A fin de dar cumplimento a lo condenado a pagar en sentencia de fecha 03-06-2008 cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 8.673,35, ofrezco pagar la misma en dos partes, la primera por Bs. 4.336,77 en este mismo acto, mediante cheque N° 81489449, del Banco Mercantil agencia Araure, de fecha 11/10/2008, a nombre del accionante ciudadano Alfredo Gil, y la segunda por Bs: 4.336,58 para el 12 del mes de diciembre del 2008, por ante la URDD de este Circuito Laboral”. En este estado interviene el apoderado del actor y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en nombre de mi representado acepto el mismo conforme en este mismo acto y aceptamos la forma de pago. Ambas partes solicitan, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la demandada de cumplimiento integro al acuerdo aquí contenido. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez

Los Presentes,
Apoderado parte actora
Representante de la demandada.




Abogada Asistente de la demanda




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria