REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000324
ASUNTO : PP21-L-2008-000324
PARTE ACTORA: HIDELFONSO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.196.098
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS y ELIZABETH GRACIANA PEREZ, Inpreabogado N°. 109.318 y 104.210
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A (CEMECA), Registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el N°. 24, tomo 710-AQto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALVAREZ MONCADA, Inpreabogado N°: 82.958
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, miércoles 12 de noviembre de 2008, siendo las 12:25 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ, cualidad que se evidencia en autos y la Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; logrando que las partes llegaran a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La empresa demandada manifiesta que la relación laboral no terminó por despido sino por retiro voluntario del accionante, igualmente manifiesta, que no adeuda la cesta ticket por cuanto ese concepto ya le fue cancelado, y reconoce que sólo se le adeuda al accionante los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 2.404,24; interese Bs. 210,31; Vacaciones 2006-2007 Bs. 630,40; bono vacacional 2006-2007 Bs. 354,60; bono vacacional fraccionado Bs. 361,17; utilidades fraccionadas Bs. 197,00, lo cual da un total de Bs. 4.157,72; más un bono único y gracioso ppor Bs. 2.942,28; por lo que en nombre de mi representada ofrezco a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.100,00); la cual será cancelada de la forma siguiente: Un primer pago el día 21 de noviembre de 2008, por Bs. 3.550,00 y un segundo y último pago el día 15 de diciembre de 2008, por Bs. 3.550,00; canceladas por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y una vez conste a los autos el último pago efectuado solicito la homologación del presente acuerdo, el cierre y archivo del presente expediente. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ, conviene en lo expuesto por la parte demandada, acepta lo ofrecido y la fecha de pago señalada. TERCERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez que la demandada haya cumplido cabalmente con lo aquí acordado, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza, ordena la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral. Líbrese oficio. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
LA APODERADA PARTE ACTORA





APODERADA PARTE DEMANDADA




En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria,