REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000384
ASUNTO : PP21-L-2008-000384
PARTE ACTORA: JUANA ROGELIA CUELLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.604.521
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA Y RUBEN JOSE BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado N°. 70.622 y 76.919 en su orden.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CAMINO REAL C.A. Registrada en fecha 06 de octubre de 2003, bajo el N°. 50, Tomo 138-A, representada por el ciudadano: JOSE EFRAIN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.665.561.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELINA CARRASCO LUCENA y ELIE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado N°. 44.396 y 102.011 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, miércoles 12 de noviembre de 2008, siendo las 01:06 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, cualidad que se evidencia en autos y el ciudadano: JOSE EFRAIN JIMENEZ, en su carácter de representante de la demandada debidamente asistido por la Abogada MARCELINA CARRASCO, arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; logrando que las partes llegaran a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante de la empresa demandada manifiesta que ya le fue cancelada las prestaciones sociales a la accionante y reconoce que sólo se le adeuda una diferencia por ese concepto, la cual asciende a la cantidad de Bs. 1.500,00; por lo que en nombre de mi representada ofrezco a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00); la cual será cancelada en este mismo acto en efectivo y en monedas de libre circulación en todo el territorio nacional y solicito la homologación del presente acuerdo, el cierre y archivo del presente expediente. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, conviene en lo expuesto por la parte demandada, acepta lo ofrecido en nombre de su representado. TERCERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza, ordena la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral. Líbrese oficio. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
EL APODERADO PARTE ACTORA





REPRESENTE PARTE DEMANDADA




ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA





En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria,